Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 23 de Agosto de 2018, expediente COM 013865/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C NEJAMEN, R.L. c/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO P/F DETERMINADOS s/ORDINARIO Expediente N° 13865/2018/CA1 Juzgado N° 28 Secretaría N° 56 Buenos Aires, 23 de agosto de 2018.

Y VISTOS:

  1. Fue apelada por la parte actora la providencia de fs. 36/7 en cuanto asignó a estas actuaciones el tipo de proceso ordinario.

    El fundamento recursivo obra a fs. 38/9.

  2. En cuanto al tipo de proceso adjudicado a estas actuaciones, a juicio de esta S., debe estarse a lo previsto por el art. 53 de la ley 24.240 –texto según ley 26.361-, es decir que debe imprimirse a este juicio las reglas del proceso sumarísimo establecidas por el Código Procesal Civil y Comercial.

    Así corresponde decidir, en función de dos circunstancias.

    Primero, la inexistencia, al momento en que se dicta este pronunciamiento, de los tribunales creados por la ley 26.993, y, segundo, el hecho que la parte actora no pidió la aplicación del régimen de proceso ordinario (v. demanda, fs.

    28/34).

    En tales términos, el recurso es admisible (en tal sentido, esta S., 21.4.16, en “Brites, A.J. c/Honda Motor de Argentina S.A. s/ordinario”).

  3. Por ello, se

    RESUELVE:

    admitir la apelación, revocar la providencia recurrida en cuanto fue materia de agravio e imprimir a este proceso el carácter de sumarísimo.

    Sin costas por no haber mediado contradictorio.

    N. por Secretaría.

    Fecha de firma: 23/08/2018 Alta en sistema: 24/08/2018 Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - LEONOR c/ (SECRETARIO),DE AHORRO P/F DETERMINADOS s/ORDINARIO...

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