Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 14 de Septiembre de 2022, expediente CCF 001607/2005/CA002

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 1607/2005

N.L.R. Y OTROS c/ CAJA NACIONAL DE AHORRO Y

SEGURO EN LIQUIDAC Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2022. SHG

AUTOS Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 17.05.22 -fundado en la misma presentación-, cuyo traslado fue contestado por la contraria el 6.06.22, contra el pronunciamiento de fecha 10.05.22, que declaró operada la caducidad de la instancia; y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento impugnado la señora juez de grado admitió la caducidad de instancia opuesta por la parte demandada e impuso las costas a la actora vencida (ver resolución del 10.05.22).

    Para así resolver, tuvo en cuenta la inactividad procesal de la demandante desde el 30 de noviembre de 2016 hasta el 29 de septiembre de 2021, fecha del acuse de caducidad.

  2. La actora manifiesta que la instancia no se encuentra caduca y pretende la revocación de esa decisión con costas. Aduce que hubo interés de su parte en el impulso del proceso toda vez que luego de la devolución del expediente al juzgado la actora instó su continuación en forma inmediata y reiterada. Señaló que la propia incidentista reconoció que el expediente se encontraba en el juzgado de origen por lo que los plazos procesales se encontraban suspendidos hasta que fueran devueltos y notificada a las partes su devolución. Asimismo, sostiene que encontrándose suspendida la tramitación de la causa por orden de V.S., quién ordenó remitir la causa ad effectum videndi et probandi a otro juzgado, el levantamiento de dicha medida no estaba en cabeza del actor sino del V.S. Además, agrega que la carga del impulso del proceso no corresponde al actor sino a su oponente toda vez que fue la propia demandada quién decidió la suspensión del trámite de este expediente al pedirlo ad effectum videndi et probandi para el Juzgado del fuero N° 9, Secretaría N°

    18; por lo que sólo ella se encontraba en condiciones de establecer si debía permanecer en el juzgado requirente para resolver la cuestión para la cual fue remitido.

    Fecha de firma: 14/09/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

  3. En los términos en que ha quedado delimitada la cuestión, es menester poner de resalto que el impulso del proceso corresponde a la parte actora, es decir, a quien lo ha iniciado, de manera que su...

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