Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 28 de Octubre de 2022, expediente FLP 021455/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 28 de octubre de 2022.

AUTOS Y VISTOS: estos autos N°21455/2016/CA1 caratulados “NEIRA, P.A.c. s/ reajuste de haberes”,

procedentes del Juzgado Federal de Primera Instancia de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO QUE:

I- Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada por el recurso de apelación interpuesto por la ANSES,

contra la sentencia del juez a quo de fecha 2/8/21 que hizo parcialmente lugar a la demanda ordenando a la ANSES que procediera a abonar a la parte actora las sumas resultantes de la liquidación dispuesta, con más intereses. Declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24463, del Decreto 807/16 del PEN, la resolución 6/16 de la Secretaría de la Seguridad Social y Resolución 56/18 de la ANSeS. Finalmente,

impuso las costas por el orden causado.

II- Tal como se adelantará, contra dicha resolución interpuso recursos de apelación la ANSeS -fundado el 2/9/21-.

En síntesis, la recurrente se queja de: a) el índice aplicado para la actualización de las remuneraciones del accionante por sus aportes en relación de dependencia, con una mera referencia al precedente “Elliff”, sin efectuar una valoración de dicho índice. En efecto, solicita la aplicación del índice combinado establecido por la Ley 27.260 “Programa de Reparación Histórica”, en el decreto N.º 807/16 para los beneficios con altas mensual agosto 2016, en la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social N.º 6/16 y en la Resolución de la ANSeS N.º 56/18 para los beneficios con altas anteriores al 1/08/16; b) la aplicación del precedente “B.”; c) la declaración de inconstitucionalidad del art. 7, inc. 2, de la Ley 24.463 y d) la exención del pago del impuesto a las ganancias.

Ordenado el traslado correspondiente, la parte actora contesto en fecha 6/9/2021.

III- Cabe señalar que la actora obtuvo una pensión derivada con fecha inicial de pago el 13/08/2017. En este marco, la jubilación del Sr. N. fue otorgada con fecha inicial de pago Fecha de firma: 28/10/2022

Alta en sistema: 31/10/2022

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

el 01/08/1993 en el marco de la ley 23.568 (modificatoria de la ley 18037/38).

IV- En este punto se advierte que el planteo formulado por la demandada respecto al índice aplicado no se condicen con el caso de autos; en efecto, el juez a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR