Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 17 de Febrero de 2023, expediente CIV 021302/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

21302/2019

NEIRA, M.A.c.B., VICENTE GREGORIO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 17 de febrero de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

Viene este expediente a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos el 29/12/2022 y 1/2/2023 frente a la regulación de honorarios del 28/12/2022.

  1. Para analizar los emolumentos de los abogados hay que tener presente, además del monto del juicio, las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad y extensión, el resultado obtenido y las demás pautas determinadas en los arts. 1, 3,

    16, 20, 21, 22, 29, 51 y concordantes de la ley 27.423.

    Bajo tales premisas, por no resultar elevados, se confirman los honorarios del Dr. P.N.I., patrocinante de la actora, en la cantidad de 25,67 UMA que al día de la fecha representa la suma de $267.000.

    A su vez, por resultar no resultar elevados, se confirman los honorarios del Dr. H.J.M.C., en su carácter de letrado apoderado del demandado y la citada en garantía,

    en la cantidad de 52,11 UMA que al día de la fecha representan la suma de $542.000.

  2. Para estudiar los honorarios del auxiliar se ponderarán las tareas desarrolladas junto con las pautas de la ley 27.423 y del art. 478 del Código Procesal que permite fijar un estipendio por debajo del mínimo arancelario. A su vez, se tendrá

    presente la proporcionalidad que debe existir entre el monto de sus honorarios, los de los demás profesionales intervinientes y el del juicio.

    Fecha de firma: 17/02/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    En tal entendimiento, por no resultar elevados, se confirman los honorarios de la perito médica C.M.T. en la cantidad de 9,61 UMA que al día de la fecha representan la suma de $100.000.

  3. Conforme lo establecido en el Decreto 2536/15 y lo dispuesto en el art. 2°) del anexo III) del Decreto 1467/11, por no resultar elevados, se confirman los honorarios de la mediadora Dra.

    A.F.V. en 20 UHOM que al día de la fecha representan la suma de $42.600.

    ASÍ SE DECIDE.

    La vocalía número 27 se encuentra vacante.

    Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el artículo 164, 2°

    párrafo del Código Procesal y artículo 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines...

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