Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 16 de Mayo de 2023, expediente CIV 085385/2022

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

85385/2022

NEIMAN, H.M. Y OTROS c/ CONDORI DE LA

CRUZ, A. Y OTROS s/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, de mayo de 2023.-

Y vistos y considerando:

  1. Contra la resolución de fecha 15 de marzo de 2023 interpone recurso de apelación la parte ejecutada. Sus fundamentos fueron oportunamente respondidos.

    El Sr. Fiscal General ante esta Cámara propició la confirmación del pronunciamiento apelado.

  2. Sabido es que todos los procesos vinculados a la transmisión sucesoria, ya sea con la persona de los herederos o referidos a los bienes hereditarios quedan comprendidos en principio,

    dentro del fuero de atracción del sucesorio; por lo tanto deben tramitar ante el mismo Juez que entiende en la sucesión, pero por expedientes separados en virtud de la concentración ante el Juez del sucesorio de todas las acciones relacionadas con el acervo hereditario.

    En tal sentido el art. 2336 del CCyC establece: “El mismo juez conoce de las acciones de petición de herencia, nulidad de testamento,

    de los demás litigios que tienen lugar con motivo de la administración y liquidación de la herencia, de la ejecución de las disposiciones testamentarias, del mantenimiento de la indivisión, de las operaciones de partición, de la garantía de los lotes entre los copartícipes y de la reforma y nulidad de la partición.”

    La norma ha sido interpretada en el sentido que la sucesión atrae las acciones por deudas personal del difunto mientras subsista la indivisión hereditaria, cuyo cese se produce recién con la partición de bienes debidamente inscripta, no obstando a la operatividad del instituto la circunstancia de que el causante haya fallecido en el accidente pues si los herederos no participaron del hecho dañoso,

    resulta evidente que la pretensión de la actora -reparación de daños y perjuicios derivados del infortunio protagonizado por el difunto-

    Fecha de firma: 16/05/2023

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    compromete el patrimonio del de cujus y debe considerarse incluida en los supuestos contemplados en el fuero de atracción. (Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite, en CSJN,

    03/07/2018, “R., D.A. c/ Bianquiman, M.M. s/ daños y perjuicios”, CSJ 000343/2018/CS001, Fallos:

    341:723).

    En orden a las consideraciones expuestas, compartiendo la Sala los fundamentos expuestos por el Sr. Fiscal de Cámara, las...

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