Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 10 de Mayo de 2019, expediente FMP 041049429/2010/CA002 - CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA del Plata, VISTOS:

Estos autos caratulados: “NEIMAN, B. c/ ANSES s/

Reajuste de Haberes”. Expediente Nº 41049429/2010 procedentes del Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Nº 3 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación en subsidio incoado por la que fuera letrada apoderada de la parte actora, Dra. L.P., en contra de la resolución del Sr.

    Juez de Grado, obrante a fs. 164, por la cual no se hace efectivo el apercibimiento contenido a fs. 150.-

    Se agravia la recurrente por entender que el a-quo ha incurrido en un error involuntario, al sostener que no se ha acreditado en autos el fallecimiento del Sr. B.N. y el carácter de cónyuge supérstite de la Sra. M., a quien la demandada le ha abonado el beneficio de pensión derivada con la modificación del haber inicial y las pautas de movilidad determinadas en la sentencia.-

    Sostiene que la circunstancia de que la demandada haya realizado dicho acto es porque la ley así lo determina, por cuanto su parte denuncio el fallecimiento del accionante, como así también el inicio por parte de la Sra. M. del trámite de pensión derivada de la jubilación del causante, obteniendo respuesta favorable por parte del organismo demandado.-

    Afirma que lo expuesto está acreditado mediante resoluciones administrativas que gozan de la presunción de legitimidad, validez y legalidad, por lo cual se ha solicitado al a-quo que se den por terminadas las presentes actuaciones resultando innecesario el inicio Fecha de firma: 10/05/2019 Alta en sistema: 14/05/2019 Firmado por: DR. E.P.J., Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara #21035266#233686483#20190507095751504 de una sucesión, presentación de declaratorias de herederos, etc., cuando la propia demandada reconoce el fallecimiento y el carácter de derechohabiente de la Sra. M., por lo cual, la actitud renuente adoptada por el a-quo de que su parte perciba los honorarios, no tiene ningún asidero legal.-

    Aduna que, atento el largo tiempo transcurrido entre que la Sra.

    M. percibió por parte de la ANSES lo adeudado y el carácter alimentario de sus honorarios, ante la posibilidad cierta de no cobrar nunca el fruto de su trabajo, solicita se revoque, declarando acreditado el fallecimiento del causante, Sr. B.N., el carácter de derechohabiente previsional a la Sra. M., y se tenga por constituido el domicilio de la misma en los estrados del...

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