Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 19 de Febrero de 2018, expediente CNT 023249/2015/CA002

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 23249/2015 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51938 CAUSA Nº: 23.249/15 - SALA VII - JUZGADO Nº: 51 En la ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de febrero de 2018, para dictar sentencia en los autos: “O N., G.A. C/ Federación Patronal Seguros S.A. S/ Accidente-Ley Especial”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que condenó a la demandada a indemnizar al actor por el infortunio de autos con fundamento en la Ley Especial, viene apelada por la parte demandada.

    Asimismo cuestiona la totalidad de los honorarios regulados en grado porque los estima elevados, mientras que la Dra. S. apela los propios porque los estima exiguos (ver fojas 286).

  2. En grado el Sr. Juez “a-quo” desestimó la excepción de prescripción con fundamento en que en el caso no existiría constancia alguna de una determinación de carácter objetivo respecto de la eventual incapacidad correspondiente a las patologías denunciadas en el escrito de inicio de fecha anterior a la de interposición de la demanda y ello motiva el primer agravio de la accionada quien, entre otras cosas, insiste con su tesitura de que la parte actora habría accionado más de pasados dos años de la fecha del accidente motivo de reclamo por lo que estima que la prescripción planteada por su parte debiera prosperar.

    Este Tribunal corrió pertinente vista al F. General ante esta E.. Cámara quien se expidió a fojas 300/300 vta. (dictamen nro. 76.166 del 27/12/2017); compartiendo el suscripto que “…de estar a la postura expuesta en el escrito de inicio, y ponderando que el reclamo administrativo ante el Se.C.L.O. tuvo lugar el 2 de marzo de 2015 (ver fs. 3), la demanda presentada ante la Mesa General de entradas el 16 de abril de 2015( ver cargo de fs. 20), no se encontraría alcanzada por el plazo que consagra el art. 44 de la Ley 24.557…”.

    Esto que destaco, sumado a que el agravio sólo muestra un mero disentir focalizado en que no habría prueba alguna sobre la demostración de la consolidación jurídica del daño porque a su parte se le desestimó la producción del peritaje contable deviene ineficaz porque no señala qué

    elemento de juicio podría brindar y/o sobre qué prueba apoyaría su Fecha de firma: 19/02/2018 Alta en sistema: 21/02/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR