Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 28 de Diciembre de 2022, expediente CCF 009702/2019/CA002

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° CCF 9702/2019/CA2 “N., S. E. y otros c/ OSDE s/ amparo de salud”. Juzgado 9, Secretaría 17.

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2022.

VISTO: los recursos de apelación interpuestos y fundados por la demandada: a) el 5 de abril de 2022 –concedido el 8 de abril de 2022–, contra la providencia cautelar del 4 de abril de 2022, cuyo traslado fue contestado el 14 de abril de 2022; b) el 11 de abril de 2022 –concedido el 18 de abril de 2022-, contra la aclaratoria del 8 de abril de 2022, cuyo traslado fue contestado el 21 de abril de 2022; y oído el señor Defensor Oficial el 29 de agosto de 2022;

Y CONSIDERANDO:

  1. La señora Jueza de primera instancia amplió la medida cautelar dictada en autos y, en consecuencia, dispuso que la Organización de Servicios Directos Empresarios (“OSDE”) garantice al menor S. E. N. las prestaciones indicadas por el médico tratante para el año en curso, salvo la escolaridad que fue desestimada (estas son: evaluaciones neuropsicológica, cognitiva, de lenguaje y funciones ejecutivas; psicopedagogía; psicología; integración escolar), debiendo continuar en forma ininterrumpida cubriendo su costo de acuerdo a los términos fijados por esta Sala en la resolución del 22 de junio de 2021, y para las que sean efectivizadas con prestadores ajenos a la cartilla,

    por vía de reintegro a ser abonadas en el término de quince días de presentada cada factura (ver resolución del 4/4/22 y aclaratoria del 8/4/22).

    OSDE apeló ambas resoluciones. Alegó, en síntesis, que no se encontraban acreditados los requisitos exigibles para el dictado de toda medida cautelar, estos son, la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora. En esa línea sostuvo que no correspondía fijar la obligación de cobertura con prestadores ajenos a la cartilla, cuando les habían sido ofrecidos prestadores contratados, idóneos para brindar las prestaciones reclamadas. Cuestionó el Nomenclador fijado como límite, el que sostuvo que Fecha de firma: 28/12/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    no es obligatorio para las obras sociales. Por último, criticó el plazo de reintegro establecido (ver escritos del 5/4/22 y del 11/4/22).

  2. Como se dijo, la a quo amplió la cautelar siguiendo los lineamientos dados en la resolución de esta Sala del 22 de junio de 2021. Allí

    este Tribunal decidió, en lo que aquí interesa, modificar la sentencia del 3 de noviembre de 2020 desestimando la prestación de escolaridad y ordenando a OSDE que cubra el resto de las prestaciones requeridas por el menor –entre las que se encuentran las ahora cuestionadas- bajo la siguiente modalidad: a)

    con prestadores propios, al 100%; o b) con prestadores ajenos, en caso de prestaciones incluidas en el Nomenclador del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral para Personas con Discapacidad, a los valores allí

    fijados, y para las prestaciones no incluidas en dicho N., bajo el sistema de reintegro según el plan contratado.

    Pues bien, los agravios ahora planteados por la demandada remiten a cuestiones ya resueltas por la Alzada en la resolución mencionada,

    sin aportar nuevos elementos que permitan apartarse del criterio ya fijado.

    En efecto, OSDE no niega la cobertura de las prestaciones solicitadas sino que ofrece prestadores propios o, en caso de continuar optando por los ajenos, autoriza la cobertura a...

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