Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 22 de Junio de 2021, expediente CCF 009702/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 9702/2019/CA1 “N.S.E. y otros c/ OSDE s/ Amparo de Salud”.

Juzgado 9, secretaría 17.

Buenos Aires, 22 de junio de 2021.-

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos y fundados por la actora a fojas 116 /120, por la demandada a fojas 122/13, 172/178 y 231/244 y por el señor Defensor Oficial a fojas 205/211 vuelta -concedidos en relación y con efecto devolutivo a fojas 134, 149, 179, 212 y 245-, cuyos traslados fueron contestados a fojas 150/159, 182/186 vuelta, 193/196,

246/254, y oído el señor Defensor Oficial el 4 de mayo de 2021, contra las resoluciones de fojas 111/113, 121/121 vuelta y 230/230 vuelta;

Y CONSIDERANDO:

  1. Recursos contra las decisiones de fojas 111/113 y 121/121

    vuelta:

    i) El 22 de noviembre de 2019 la Jueza de primera instancia admitió la medida cautelar solicitada por los padres de S.E.N. y ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) que brindara la cobertura de las siguientes prestaciones con el límite fijado en el Nomenclador de Prestaciones Básicas de Atención Integral para Personas con Discapacidad hasta diciembre de 2019: escuela común inclusiva, apoyo a la integración escolar, acompañante terapéutico, floor time – terapia relacional,

    psicopedagogía neurocognitiva, tratamiento fonológico neurolinguístico,

    psicología modalidad terapia cognitiva conductual y módulo orientación a padres, consultas neurológicas periódicas con el doctor Agosto, tratamiento en psicomotricidad y transporte escolar no público. También hizo lugar precautoriamente con el alcance dispuesto precedentemente a las evaluaciones neuropsicológicas, coeficiente intelectual, funciones ejecutivas,

    lenguaje, ADOS G, Adi, V., terapia ocupacional, psicopedagogía en Fleni Belgrano por el tiempo y frecuencia que indiquen los médicos tratantes Fecha de firma: 22/06/2021

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    del menor hasta tanto se resuelva la pretensión planteada (ver fojas 111/113 y aclaratoria a fojas 121/121 vuelta).

    Contra estas decisiones apelaron ambas partes y el señor Defensor Oficial (fojas 116 /120, 122/133, 172/178 y 205/211 vuelta –

    concedidos a fojas 134, 149, 179 y 212 -. La parte actora y el Defensor se quejan de la limitación dispuesta a la cobertura para las prestaciones señaladas en la sentencia recurrida con las letras b, c, d, e, g, h e i; mientras que OSDE tacha de arbitraria la decisión, cuestiona el alcance de la cobertura y, en especial, la procedencia de la prestación de escolaridad y acompañante terapéutico, así como también el plazo para efectuar los reintegros.

    ii) Desde este contexto, se advierte que la demandada le brindó al menor la cobertura del tratamiento ordenado hasta diciembre de 2019. De tal modo, el objeto de la medida cautelar decretada – que fuera objeto de apelación – se ha agotado en lo que respecta a las prestaciones de escuela común inclusiva, apoyo a la integración escolar, acompañante terapéutico,

    floor time – terapia relacional -, psicopedagogía neurocognitiva, tratamiento fonológico neurolinguistico, psicología modalidad terapia cognitiva conductual y módulo orientación a padres, consultas neurológicas periódicas con el doctor Agosto, tratamiento en psicomotricidad y transporte escolar no público .

    En estas condiciones, no se puede soslayar que uno de los requisitos de admisibilidad para la procedencia del recurso de apelación es la existencia de un agravio o gravamen actual. Por lo tanto, la realización y aprovechamiento de las prestaciones médico asistenciales prescriptas hasta diciembre de 2019 tornaron las apelaciones contra la medida cautelar abstractas, por lo que no corresponde emitir un pronunciamiento sobre los agravios de los apelantes (conf. esta S., causa 1879/07 fallada el 9 de octubre de 2007 y sus citas de jurisprudencia y doctrina).

    Es oportuno aclarar que la precedente valoración se limita a la cuestión precautoria que se examina en este estado del proceso (artículos 271

    y 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Fecha de firma: 22/06/2021

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    iii) Sólo restaría analizar, con sustento en los agravios de la emplazada, la prestación de evaluaciones neuropsicológicas en Fleni Belgrano – dado que fueron ordenadas por el tiempo y frecuencia que indiquen los médicos tratantes del menor hasta tanto se decida la cuestión de fondo –, la cual será examinada junto con las quejas formuladas también por OSDE pero contra la resolución de...

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