Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 28 de Noviembre de 2019, expediente FRO 014329/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Def. Rosario, 28 de noviembre de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N° FRO 14329/2016 caratulado “NEGRO, N.M. c/ ANSES s/ Reajuste de Haberes”, (originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a esta alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 71) contra la sentencia del 09 de agosto de 2017 que admitió parcialmente la demanda, revocó la resolución recurrida y ordenó a la Anses que recalcule el haber inicial de jubilación y su posterior reajuste según los considerandos primero y segundo. Dispuso que se abonen las diferencias retroactivas por los periodos no prescriptos y los intereses calculados de acuerdo al considerando tercero, con costas en el orden causado (fs. 67/70).

Concedido libremente el recurso (fs. 72), se elevaron los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”

(fs. 75), donde la apelante expresó sus agravios (fs. 77/80). Ordenado el traslado respectivo, fue contestado por la demandada (fs. 83/86), y pasaron los autos al Acuerdo, por lo que la causa quedó en estado de ser resuelta (fs. 88).

Y Considerando que:

  1. ) La actora se agravia del rechazo a la equiparación de los aportes efectuados al ex régimen de capitalización como ingresados al sistema de reparto tanto para el cálculo de su primer haber como para su posterior movilidad.

    Sostiene que su pedido se basa en un estricto cumplimiento del derecho de igualdad entre quienes cumplieron idénticos requisitos de edad y servicio para acceder al beneficio previsional, y que la elección de un sistema según las normas vigentes no puede conducir a una diferenciación en categorías.

    Solicita la aplicación de lo dispuesto por el art. 3 de la ley 26.425 en el sentido de que los aportes realizados en el sistema de capitalización se tomen como aportados en el régimen de reparto.

    Señala que lo pedido no fue interpretado en la sentencia toda vez que se hizo referencia al art. 4 de la ley 26.425, por lo que existe incongruencia Fecha de firma: 28/11/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., Juez de Cámara #28296130#250467979#20191127123155930 con lo resuelto que determina que el fallo sea arbitrario.

    Al respecto, explica que el fallo “M., A.” que se citó en la sentencia apelada no guarda relación con los presentes, atento a que en aquel caso el actor...

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