Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 30 de Junio de 2022, expediente CSS 123621/2017/CA002

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº123621/2017 Sentencia Interlocutoria AUTOS: NEGRO MARTA ELIZABETH c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR W.F.C. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el letrado apoderado del accionante en contra de la Resolución dictada con fecha 15 de octubre de 2021 por el Sr. Juez Federal “a quo”- a cargo del Juzgado N° 1 del Fuero- por la cual se dispuso en cuanto al pago de los honorarios que de acuerdo con el mecanismo de pago interno que posee el Estado Nacional (Res. SIGEN Nº 200/02 Res DE-

ANSeS 1031/2006), deberá iniciarse el circuito de pago administrativo correspondiente. A

dichos fines, se hace saber que el letrado deberá presentar el trámite solicitando su pago electrónicamente y mediante el servicio de atención virtual en la página Web de la ANSES,

conforme Resolución 37/2021.

Estimo que en principio son válidas las normas que diseñan un mecanismo de cobro para que la administración pública tenga un control interno de sus finanzas, por configurar “zona de reserva de la Administración”; y, por lo tanto, corresponde su aplicación inmediata incluso a las causas en trámite. -

A mayor abundamiento, corresponde señalar la totalidad de la normativa involucrada detallando que el procedimiento se encuentra reglado por la norma FINA-09-02 y por el decreto 6080/69. Allí, se dispuso un circuito administrativo en donde el letrado debe acompañar las copias documentales indicadas de la causa; constancia de CBU; declaración jurada en los términos del decreto 6080/69; copia de la constancia de inscripción ante la Administración de Ingresos Públicos (AFIP), entre otros; a fin de hacer efectivo el pago.

Asimismo, en la Res ANSeS 37/2021, se dispuso a ampliar los trámites mediante el sistema de atención virtual, conforme los términos establecidos en la Res. ANSeS 94/2020,

sus modificatorias y complementarias. Y, en su art. 2, incorporó la solicitud de pago de honorarios.

Posteriormente, se dictó la Circular 6/21-Anses (DPAyT) en donde se detallan los pasos a seguir para el reclamo de pago de honorarios dispuesto por sentencia judicial mediante la herramienta SIEEL-Atención Virtual...

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