Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 2 de Agosto de 2023, expediente CSS 004474/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº4474/2016

AUTOS: NEGRO CARLOS ALBERTO Y OTROS c/ PREFECTURA NAVAL

ARGENTINA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG

Sentencia Interlocutoria Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso de apelación interpuesto por el letrado de la parte actora contra la resolución de grado de fecha 19 de abril de 2022 mediante la cual el juez a cargo del JFSS

nº 2 tuvo por no presentada la demanda y declaró la nulidad de lo actuado en nombre y representación del coactor P.C.R..

El juez de grado al fundar su decisión advirtió que del certificado de defunción acompañado en autos surgía que el fallecimiento del coactor P.C.R. ocurrió el 28-03-2016, por lo tanto, en tanto los actuaciones se iniciaron el 20-03-2017, el letrado actuante carecía a esa fecha de mandato por haberse extinguido el mismo conforme el art. 1329, inc. “e” del CCCN.

El letrado argumenta que a la fecha del sorteo de la causa el sr. P. se encontraba vivo y se ejerció el mandato con dicho inicio y sorteo. Entiende que desconocía el fallecimiento del Sr. P., por lo tanto, siguió ejerciendo el mandato válidamente.

Sostiene que recién con fecha 26/12/2018 el Juzgado puso en conocimiento lo informado por la PNA en cuanto al fallecimiento del Sr. P.. Afirma que intentó ubicar a los herederos del Sr. P. sin éxito hasta que con fecha 30/12/2021, el Juzgado intimó a la presentación tomando conocimiento formal del hecho. Manifiesta, en relación al derecho que entiende asiste a los herederos, respecto de actos que interrumpen el plazo de prescripción. En otro orden, sostiene que la presentación que da lugar al sorteo de la causa exterioriza de manera indubitada la voluntad de accionar de un particular es idónea para interrumpir el curso de la prescripción liberatoria, aun cuando no se trate de la demanda propiamente dicha. Entiende que, la solicitud de una diligencia preliminar por quien va a ser parte en un proceso de conocimiento es hábil a esos efectos y en esos términos debe entenderse el sorteo de la causa. Por otro lado, afirma que si bien la norma general referente a la vigencia del mandato, es el art 1329 CCCN, y el mismo se extingue por muerte, hasta que el mandante toma conocimiento de la muerte del mandatario, todos los actos realizados son válidos.

Fecha de firma: 02/08/2023

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Con las constancias de autos, los fundamentos que vierte el apelante no logran conmover lo decidido por la “a quo”.

En efecto, surge del análisis de las actuaciones que el letrado...

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