Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Febrero de 1998, expediente L 63851

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteNegri-Salas-Pettigiani-Laborde-Hitters
Fecha de Resolución24 de Febrero de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, N., P., L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 63.851, "N., E.O. contra A.H. de M., S.. Indemnización despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Dolores rechazó parcialmente la demanda interpuesta; con costas a la parte demandada por el rubro acogido y a la parte actora por los desestimados.

Esta última dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente rechazó en lo principal la demanda interpuesta por E.O.N. contra S.A.H. de M..

  2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denuncia la parte actora violación de los arts. 39 y 44 inc. "d" de la ley 11.653 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial, alegando en lo esencial que:

    1. Prestado por el actor el juramento del art. 39 de la ley del rito y no exhibidos los libros por la accionada, quedaba a cargo de esta última probar lo contrario de lo afirmado por N., esencialmente en lo que hace a que su ingreso fue el 1 de abril de 1945 y no posteriormente; como el hecho de que el promotor del juicio no percibiera una comisión del 5% sobre la venta y traslado de hacienda; que no tuviera permiso para tener sus propios animales y para sembrar. Extremos que sí logró acreditar el trabajador como integrantes de su salario y que su no pago configuró injuria suficiente para justificar el despido indirecto que se alegó.

    2. Se incurrió en absurda apreciación del material probatorio al haberse prescindido de prueba esencial y desinterpretado otra como aconteció con el reconocimiento de documentación por parte del administrador Gorchs.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1. El tribunal del trabajo, en mérito a las consideraciones fácticas que formuló en el fallo de los hechos, consideró no acreditado que el actor hubiera ingresado a las órdenes de la demandada en...

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