Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 8 de Julio de 2022, expediente COM 028888/2018/CA002
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
NEGRI & TEIJEIRO ABOGADOS SOCIEDAD CIVIL LE PIDE LA QUIEBRA
WIENER, L.P. Y OTRO
EXPEDIENTE COM N° 28888/2018 SIL
Buenos Aires,8 de julio de 2022.
Y Vistos:
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Llegan las presentes actuaciones en virtud de las apelaciones deducidas contra la providencia de fs. 376 y la resolución de fs. 389 conforme se indicará seguidamente.
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C.M.F., J.J.N. y F.B. por derecho propio y como socios de “Negri & Teijeiro Abogados S.C.” plantearon revocatoria con apelación en subsidio (v. fs. 377/80) de la providencia de fs.
376 que tuvo por parte a “WSC Group S.R.L.”. Dejaron planteada su oposición en los términos del art. 44 CPCC a la sustitución procesal.
Sustanciada la cuestión y respondida en fs. 384/86, el a quo USO OFICIAL
entendió que la oposición tenía carácter meramente formal y por tal resultaba inconducente (v. ap. I, fs. 389).
Este Tribunal comparte tal visión. La norma del art. 44 del Código Procesal resulta inequívoca en torno de la conformidad en pos de precaver a la contraparte del peligro de ver agravada o complicada su posición procesal a causa de la cesión o enajenación, ocurrida en el curso del proceso de la res litigiosa (Colombo-Kiper, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Anotado y Comentado, Ed. La Ley, Año 2006, T° 1, pág. 361;
cfr. esta Sala, 17/3/2015, “Agroinsumos San Agustin SA c/Metalfox SA y otros s/ejecutivo”, Expte. N° 18473/2012).
Desde este abordaje, la oposición planteada reviste tintes meramente nominales que no pueden suscitar el efecto pretendido al no Fecha de firma: 08/07/2022
Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F
haberse brindado razones que justifiquen semejante negativa (v. gr. defensas que pudieran haber sido invocadas y/o perjuicio derivado de la sustitución admitida).
Por otra parte, tal cuestión aparece insustancial a esta época ya que con posterioridad se tuvo por finiquitado el pedido de quiebra y solo se ha cuestionado a su respecto la distribución de las costas causídicas.
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La distribución de las costas en el pronunciamiento de fs. 389
no merece reproche a juicio de los firmantes pues la apelante (i) reconoció
implícita pero inequívocamente hallarse en mora en el cumplimiento...
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