Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 4 de Diciembre de 2020, expediente CAF 012472/2020/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

12472/2020 NEGRI, MARIO RAUL Y OTROS c/ EN-HONORABLE

CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986

J..

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2020.jrp Y vistos; considerando:

  1. Que el señor juez a cargo del juzgado nº 1 rechazó la acción de amparo promovida por M.R.N., C.A.R.,

    M.C.F.F., P.G.T., M.S. y A.G.M., por derecho propio y en el carácter de diputada y diputados nacionales y presidentes de los bloques parlamentarios que integran el interbloque de “Juntos por el Cambio”.

    La demanda fue promovida, contra la Honorable Cámara de Diputados del Congreso Nacional (HCDN), a efectos de que se declare la nulidad absoluta e insanable:

    (i) de la decisión de la Comisión de Labor Parlamentaria del 1º

    de septiembre del 2020 que dispuso la prórroga del “Protocolo de Funcionamiento Parlamentario Remoto”, aprobado el 13 de mayo de 2020

    por resolución “HCDN 1680-D-20, OD 6”;

    (ii) de la sesión especial llevada adelante por medios remotos ese mismo día (1º de septiembre de 2020);

    (iii) de los actos producidos por el Presidente de la Cámara que “[l]os consideró ausentes en la Sesión, cuando es de público y notorio que estaba[n] presentes en el Recinto, en cumplimiento de [sus] funciones”.

  2. Que la parte actora interpuso recurso de apelación y expresó

    agravios el 7 de octubre, que fueron replicados el 15 de octubre.

    Allí se afirma, en síntesis:

    i. Que “acudimos a la justicia en busca de resguardar el legítimo ejercicio de nuestros mandatos, que se han visto avasallados por una interpretación ilegítima del sistema de participación legislativa vigente Fecha de firma: 04/12/2020

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    al 1º de septiembre de 2020. En todo caso, quien ha intentado imponer un sistema de intervención NO vigente a esa fecha, por no haberse alcanzado el consenso necesario estipulado entre pares, ha sido la Presidencia del Cuerpo. Esta actitud que atenta contra la necesidad de un consenso oportunamente acordado entre pares para prorrogar el Protocolo de excepción generó, en los hechos, el desconocimiento de nuestra presencia y la vulneración de nuestro carácter de diputados en ejercicio de sus funciones”.

    ii. Que “detentan una legitimación activa clara y efectiva frente a la conducta ilegítima de la Presidencia del Cuerpo de...

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