Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 16 de Julio de 2015, expediente CAF 024122/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 24.122/2015: “NEGRI, MARIO RAUL Y OTROS c/

EN -HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS- COMISION DE JUICIO POLITICO s/ AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, 16 de julio de 2015.- SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por pronunciamiento del 27 de mayo de 2015, la Sra. Juez de primera instancia decidió rechazar -in limine-

la presente acción de amparo.

Para así decidir, destacó que los actores -en carácter de diputados y ciudadanos- promovieron la presente acción de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional, con el objeto de impedir que la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados de la Nación sustancie el proceso investigativo iniciado contra el Dr. F., solicitando que se declare la inconstitucionalidad de dicho procedimiento.

En tal contexto y de acuerdo con las pautas establecidas en diversos precedentes de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, consideró que -en las presentes actuaciones-

no existía legitimación de los actores, tanto en el específico carácter de “diputados nacionales”, como en su condición de “ciudadanos”.

Al respecto, puso de resalto que los actores al deducir la presente acción en condición de diputados nacionales no habían invocado un agravio concreto y directo de sus prerrogativas parlamentarias; así como que la calidad de ciudadanos, sin demostración de un perjuicio concreto, tampoco era suficiente para sostener su legitimación.

Desde esa perspectiva y teniendo en cuenta la naturaleza y objeto de la vía promovida, concluyó que la acción no podía prosperar, por cuanto no se advertía la presencia de un “caso contencioso”, ya que las condiciones invocadas por los actores Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 24.122/2015: “NEGRI, MARIO RAUL Y OTROS c/

EN -HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS- COMISION DE JUICIO POLITICO s/ AMPARO LEY 16.986

(“diputados nacionales” y “ciudadanos”) no resultaban aptas para autorizar la intervención de un juez.

Asimismo, puntualizó que la cuestión resultaba ajena a la esencia de la jurisdicción que el Poder Judicial se encontraba facultado a ejercer: resolver colisiones efectivas de derechos, y no emitir opinión en abstracto acerca de la validez -como en el caso-

de actos llevados a cabo por otros Poderes del Estado. Ello así, pues -según el criterio expuesto- mediante la pretensión intentada se estaría decidiendo sobre una cuestión privativa de otros poderes del Estado, encaminada a ordenarle cómo obrar y decidir, o no, en una determinada materia en lo que pudiese corresponderle a aquéllos en lo pertinente de competencia propia, de acuerdo al principio republicano de división de poderes, siendo en base al mismo cuándo, cómo y dónde, es decir, en que ámbito específico de actuación, deben operar los resortes de participación y/o control de los actores políticos que integran los órganos del Poder del Estado (v. fs. 30/33).

II- Que, contra la sentencia de primera instancia, los actores interpusieron recurso de apelación a fs. 35/39.

Los recurrentes aducen que el reclamo peticionado a través del amparo fue absolutamente mal interpretado y que sus pretensiones fueron reconstruidas arbitrariamente a la medida que resultó necesaria para que fueran contestadas -y refutadas- de modo igualmente arbitrario.

Destacan que lo que ha sido denunciado en el marco del amparo no fue una única situación, sino dos, relacionadas además con las diferentes calidades que revisten como peticionantes:

1) en condición de diputados, con el proceder de la Comisión de Juicio Político se vieron afectados “por el actuar de una mayoría Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 24.122/2015: “NEGRI, MARIO RAUL Y OTROS c/

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circunstancial, que con su proceder vulneró las normas procedimentales aplicables, y afectó nuestros derechos y con ello la de los ciudadanos que representamos”; y 2) en condición de ciudadanos, con el proceder de la Comisión de Juicio Político se “agravia de forma manifiesta el art. 53 de la Constitución Nacional que prescribe que la Cámara de Diputados sólo actuará en el estricto marco de “causas” de responsabilidad que se intenten contra los funcionarios”, avasallándose “la estabilidad e independencia de un miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

Entienden, así, que la sentencia parece configurar un relato que se encierra en sí mismo y circunscribe dos situaciones distintas en una misma, y malinterpreta una de ellas.

Como segundo agravio, refieren que el rechazo in limine del amparo constituye una facultad de carácter restrictivo, que debe ser ejercida con la más debida prudencia.

Sostienen que se ha decidido la falta de legitimación como diputados, bajo una fundamentación encubierta de “cuestión política no justiciable”. Cuestionan que se haya...

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