Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 8 de Febrero de 2021, expediente CCF 008835/2018

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 8835/2018

NEGRI, L.N. c/ OSDE s/SUMARISIMO DE SALUD

Buenos Aires, de febrero de 2021. SM

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundando el día 17.09.20, cuyo traslado no mereció réplica de la contraria, contra la resolución del día 15.09.20; y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez declaró operada la caducidad de la instancia, teniendo en cuenta que en el caso había transcurrido el plazo fijado por el art. 310, inciso 2°, del Código Procesal e impuso las costas a la actora.

    Esa decisión motivó el recurso del demandante, que afirma que el a quo no tuvo en consideración que el objeto de la medida cautelar guarda profunda relación con el objeto principal del proceso, como así tampoco que el instituto en cuestión debe ser interpretado de manera restrictiva, habida cuenta el derecho a la salud que se encuentra en juego. Además, formula consideraciones relativas a la Ley N°16.986 e invoca la postura de distintos juristas en lo relativo a la improcedencia de que se decrete la perención de la instancia judicial en el proceso de amparo.

  2. Que tratándose de una cuestión relacionada con el derecho a la salud, atañe a todos los intervinientes buscar soluciones que se avengan con la urgencia que conlleva ese tipo de cuestiones, para lo cual deben encauzar los trámites por vías expeditivas y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos tutelados por la Constitución Nacional (conf. arg. S.I., causa n°11.301/04 del 15.2.2007 y n° 353/07 del 27.03.07).

    Más allá de la falta de actividad del actor, se debe señalar que en el caso debió cumplirse por todos los intervinientes en el proceso con las medidas necesarias para procurar la continuación del trámite expedito que se Fecha de firma: 08/02/2021

    Alta en sistema: 10/02/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    le imprimió a la causa, en el que está comprometido el resguardo de la salud de una persona de edad avanzada (ver fs. 1), quien presenta, entre otras afecciones, diabetes mellitus, cardiopatía coronaria con antecedentes de infarto de miocardio y síndrome extrapiramidal (v. fs. 14) y que debe recibir tratamiento continuo con el sistema de medición que debe suministrar la obra social demandada, obligada por la medida cautelar vigente en autos (v.

    fs. 53/55...

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