Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 2 de Marzo de 2021, expediente FLP 045104884/2010/CA002

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 2 de marzo de 2021.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente nº45104884/2010/CA1,

caratulado “N., J.E. c/ ANSES s/ reajuste de haberes”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

I. Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la decisión del juez de primera instancia que aprobó por cuanto ha lugar y por derecho la liquidación que asciende a la suma total de pesos ochocientos sesenta y nueve mil novecientos cuarenta y siete con veinticinco centavos ($869.947,25.-) en concepto de diferencia de capital e intereses, a la que deberá descontarse el porcentaje correspondiente a la Obra Social; y un haber reajustado de pesos treinta y un mil doscientos noventa y uno con diecisiete centavos ($31.291,17.-) calculados al mes de agosto de 2019.

Los agravios de la demandada, en lo sustancial refieren que: 1) la liquidación aprobada es incompleta, pues no contempla un monto total adeudado, ni se efectuó descuento del pago efectuado por ANSeS en 2015. 2) El perito calcula erróneamente el AMPO/MOPRE en la liquidación aprobada. 3) La liquidación presentada por el perito no contiene la aplicación del fallo Q. y el a quo desestimó los cálculos presentados por ANSeS de confiscatoriedad sin analizarlos II. En primer término, se advierte que, ante las discrepancias surgidas entre las liquidaciones presentadas por las partes, el juez de origen designó perito contador, quien con fecha 30/10/2019 presentó su informe.

Frente a la liquidación adjuntada por el perito, la parte actora observó la pericia y solicitó que el experto Fecha de firma: 02/03/2021

Alta en sistema: 03/03/2021

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

determinase “en forma clara y precisa el MONTO EN PESOS que le corresponde al actor en concepto de HABER REAJUSTADO AL

MENSUAL 08-2019, así como la suma adeudada por la demandada en CONCEPTO DE RETROACTIVOS AL MENSUAL 8/2019 teniendo en cuenta los pagos efectuados por la demandada, denunciados en autos.”

(fs. 201 conforme constancias digitales).

Por su parte, la representante de la ANSES también impugnó el informe pericial, y planteó, al igual que la actora que el perito no descontó el pago realizado en 11/2015, ni determinó un monto total. Además, agregó que...

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