Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 23 de Mayo de 2017, expediente CNT 057876/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 55.385 CAUSA N° 57876/2016 SALA IV “N.J.I. C/

EMEGE S.A. S/ DESPIDO” JUZGADO N° 77.

Buenos Aires, 23 de mayo de 2017 Y VISTO:

La apelación deducida por la demandada EMEGÉ S.A. a fs.

83/85, contra la resolución de fs. 81 que desestimó la citación como tercero de Poliresinas San Luis S.A.; a fs. 93, obra el dictamen de la Sra. Fiscal General Adjunta ante esta Cámara.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que tanto la doctrina, como la jurisprudencia de esta Cámara y de la Fiscalía General, han sostenido pacíficamente que, siempre que esté en debate entre cuáles sujetos ha de integrarse la litis y particularmente cuando se desestima la citación de un tercero, corresponde tratar el recurso de apelación en forma inmediata, en salvaguarda de los principios de celeridad y economía procesal (Allocati, A. –Dir.-, “Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo”, Astrea., Bs. As., 1999, t. 2, p. 359; CNAT, S.I., 17/2/03, SD 54.013, “C., P. c/ Miavasa SA y otro s/ accidente”; íd., S.I., 25/11/99, SD 50.383, “G., C. c/ El Fronterizo SRL s/ accidente”; íd., S.I., 31/5/02, S.I.

    40.281, “González, Lino Mercedes c/ Teyma Abengoa SA s/ ley 22.250”; íd., S.V., 26/11/02, S.

    I. 25.576 “Atamaniuk, María

    V. c/

    Lipovetzky, J. y otros s/ despido”; íd, S.V., 20/5/04, S.I.

    24.859, “M., P.M. c/ Román S.A. s/ despido”; íd., S.I., S.D. 6092, 26/3/03, “Castillo, H. c/T.S.A. s/

    accidente”; F.G.T., 17/3/00, Dictamen 29.089, “Federación de Entidades Fabricantes de Pastas Frescas de la República Argentina c/

    Sindicato de Trabajadores de la Industria de Pastas Alimenticias STIPA s/ cobro de aportes o contribuciones”).

    Fecha de firma: 23/05/2017 Alta en sistema: 06/07/2017 Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DOLORES MERCEDES SILVA, PROSECRETARIO LETRADO Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #28699775#179504596#20170523093054277 Poder Judicial de la Nación 2°) Que conforme el art. 94 del CPCCN solamente es admisible la citación de terceros cuando la controversia fuere común, y si bien es cierto que la expresión carece de claridad, la exposición de motivos ilumina su sentido cuando dice que "la fórmula utilizada para conceptualizar la figura mencionada...comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida pueda ser titular de una acción regresiva contra el tercero...", a fin de evitar la excepción de negligente defensa en juicio que se le pudiera iniciar al interviniente (CNAT...

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