Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 2 de Noviembre de 2022, expediente COM 009799/2022/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

9799/2022 - NEGRI, A.P. c/ REPUBLICA DE

BARRACAS S.R.L. s/ORDINARIO

Buenos aires, 2 de noviembre de 2022.

Y VISTOS:

  1. Apeló el actor la resolución de fs. 153/154 en cuanto desestimó

    su pretensión de suspender cautelarmente los efectos de la reunión de socios de República de Barracas S.R.L. del 24.02.21, en lo atinente al punto 2. del Orden del día referida a la “Consideración del Balance General, Estado de Resultados y documentación complementaria correspondiente al ejercicio cerrado el 31 de julio de 2021”. Fundó su desacuerdo a fs. 155/158.

  2. El Juez a quo rechazó la pretensión, por no hallar configurado uno de los presupuestos exigidos por el art. 252 de la ley 19.550 para la procedencia de la decisión cautelar allí contemplada; cual es, la existencia de “motivos graves” que aconsejaran suspender las decisiones sociales en cuestión, ni halló presente el peligro en la demora.

  3. La recurrente resistió la solución con el argumento que el juez de grado no valoró puntualmente las deficiencias e irregularidades mencionadas en el balance que se aprobara y en los estados contables donde se habrían “incorporado créditos inexistentes y deudas sin respaldo”, ni el peligro en la demora alegando que radica en que, aprobados los referidos estados se utilizarán para obtener “el otorgamiento, por parte de las entidades financieras, de crédito a favor de la sociedad para saldar sus deudas, las cuales serían destinadas en gran medida a una deuda inexistente con la socia gerente, sin control alguno y evitando cualquier rendición de cuentas”.

  4. Las medidas cautelares que tienden a asegurar para el futuro el cumplimiento de una eventual sentencia favorable, requieren necesariamente del cumplimiento de ciertos requisitos genéricos, consistentes en la demostración sumaria del derecho reclamado en la demanda anticipadamente Fecha de firma: 02/11/2022

    Alta en sistema: 03/11/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    al pronunciamiento definitivo; de ello participa también la facultad establecida en el art. 252 L.S. que dispone como requisito de admisibilidad de la medida solicitada, la existencia de motivos graves -con el consecuente peligro en la demora- y la ausencia de perjuicios para terceros (CNCom., esta Sala in re “Poli, C...

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