Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 17 de Febrero de 2022, expediente FCT 014000469/1997/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, diecisiete de febrero de dos mil veintidós Visto: Los autos caratulados "N.E. c/ E.U. y Otro s/ Accidente de
Trabajo” Expte. N° FCT 14000469/1997/CA1 proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta
ciudad;
Considerando:
1 Que llegan los autos a estudio de este tribunal en virtud del recurso de
apelación planteado en subsidio de la revocatoria fs. 74/75 por la parte actora contra el
decisorio de primera instancia –fs.72/ y vta. que resuelve admitir la excepción de defensa
legal opuesta por E.U., otorgando un plazo de 10 días hábiles de notificada la
resolución para que presente al juzgado la constancia de haber cumplido con el
procedimiento administrativo de conciliación bajo apercibimiento de considerar no
interpuesta la demanda; y declarar la nulidad de las providencia de fs.58 punto 3 en adelante
y fs.70 en cuanto tiene por respondida la demandada ordenado el traslado a la actora de
conformidad al art.70; y por opuesta excepción de defecto legal en el modo de proponer la
demanda.
Concedido en relación y en ambos efectos, y previo traslado a las
partes demandadas, se ordena la elevación de los autos a la Alzada. fs.77, 106/107
Recibidas las actuacionesfs.107 se llamo al Acuerdo fs.108
El recurrente manifiesta su disconformidad con lo resuelto
argumentando por un lado que el art. 76 de la ley 18345 establece que solo serán admisibles
como excepciones de previo y especial pronunciamiento la de incompetencia, falta de
personería de las partes o de sus representantes, litispendencia, cosa juzgada, transacción y
prescripción, de lo que se infiere que la enumeración es taxativa y no pueden oponerse otras
defensas de resolución previa; y por otro que aun en el caso de resultar admisible tampoco
sería procedente toda vez que el escrito de demanda presenta los recaudos formales exigidos
que la habilitan para su prosecución.
Fecha de firma: 17/02/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Señala que el juez aquo se ha expedido en causas similares en las cuales la
demandada había realizado el mismo planteo con el fin de dilatar innecesariamente el
proceso y no cumplir con su obligación de indemnizar al trabajador.
Seguidamente sostiene que según la disposición final...
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