Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 17 de Febrero de 2022, expediente FCT 014000469/1997/CA001

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, diecisiete de febrero de dos mil veintidós Visto: Los autos caratulados "N.E. c/ E.U. y Otro s/ Accidente de

Trabajo” Expte. N° FCT 14000469/1997/CA1 proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta

ciudad;

Considerando:

1 Que llegan los autos a estudio de este tribunal en virtud del recurso de

apelación planteado en subsidio de la revocatoria fs. 74/75 por la parte actora contra el

decisorio de primera instancia –fs.72/ y vta. que resuelve admitir la excepción de defensa

legal opuesta por E.U., otorgando un plazo de 10 días hábiles de notificada la

resolución para que presente al juzgado la constancia de haber cumplido con el

procedimiento administrativo de conciliación bajo apercibimiento de considerar no

interpuesta la demanda; y declarar la nulidad de las providencia de fs.58 punto 3 en adelante

y fs.70 en cuanto tiene por respondida la demandada ordenado el traslado a la actora de

conformidad al art.70; y por opuesta excepción de defecto legal en el modo de proponer la

demanda.

Concedido en relación y en ambos efectos, y previo traslado a las

partes demandadas, se ordena la elevación de los autos a la Alzada. fs.77, 106/107

Recibidas las actuacionesfs.107 se llamo al Acuerdo fs.108

El recurrente manifiesta su disconformidad con lo resuelto

argumentando por un lado que el art. 76 de la ley 18345 establece que solo serán admisibles

como excepciones de previo y especial pronunciamiento la de incompetencia, falta de

personería de las partes o de sus representantes, litispendencia, cosa juzgada, transacción y

prescripción, de lo que se infiere que la enumeración es taxativa y no pueden oponerse otras

defensas de resolución previa; y por otro que aun en el caso de resultar admisible tampoco

sería procedente toda vez que el escrito de demanda presenta los recaudos formales exigidos

que la habilitan para su prosecución.

Fecha de firma: 17/02/2022

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Señala que el juez aquo se ha expedido en causas similares en las cuales la

demandada había realizado el mismo planteo con el fin de dilatar innecesariamente el

proceso y no cumplir con su obligación de indemnizar al trabajador.

Seguidamente sostiene que según la disposición final...

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