Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Mayo de 2007, expediente Ac 91372

PresidenteKogan-Hitters-Soria-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Segunda de la Cámara Primera de Apelación en lo civil y comercial de La Plata revocó el pronunciamiento recaído en la instancia de origen y dispuso el rechazo de la demanda de daños y perjuicios iniciada porO.A.N. yG.N.L. , en representación de su hijo menorC.A. , yM.I.L. en representación de su hija menorM.B.L. , contra N.E.M. (fs. 422/430 vta.).

Contra dicho pronunciamiento se alza la actora vencida, por apoderado, mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 436/454 vta.

Lo funda en la violación de los arts. 16, 906 y 1113 del C.C.; 163 inc. 5, 354 inc. 1, 358, 384, 474 y 487 del C.P.C. y de cuantiosa doctrina legal que cita, así como en la inaplicación de lo normado por la ley 11.430.

Denuncia interpretación absurda de la prueba producida por quebranto de las reglas de la sana crítica.

Opino que la queja no puede prosperar.

La Cámara, para resolver, hizo -en primer lugar- hincapié en la inhabilitación para conducir por parte del entonces menorN. (contingencia minimizada por la instancia de origen) y efectuó consideraciones vinculadas con la extrema gravedad que ello importa, si bien reconociendo que de por sí no implica un juicio de responsabilidad civil.

Enrolada en esta idea, advirtió sobre la incoherencia que muestra el hecho de pedir amparo jurídico -como en el caso lo hacen los progenitores deN. y la madre deL. - frente a la consumación de un daño acaecido en un suceso en el que interviniera activamente un sujeto que se aparta en forma conciente y deliberada de las obligaciones propias que la situación impone.

Así entendió, en consonancia con el criterio sostenido previamente por la Sala para casos análogos alsub examine, que “reviste esencial trascendencia en materia de responsabilidad civil en supuesto de accidentes de tránsito, la circunstancia de que un conductor carezca del carnet habilitante respectivo” ya que dicha omisión evidencia no sólo la violación de la ley sino también la imposibilidad de acreditar que el sujeto en cuestión detentaba al momento del hecho las condiciones mínimas y necesarias para conducir, máxime como cuando en el caso el conductor de la moto contaba con quince años de edad, y -por ello- con la prohibición expresa de manejar hábilmente vehículos en la vía pública, situación tan anómala que de de por sí es apta para generar la exclusión de cobertura por parte del seguro de responsabilidad civil que todo potencial interesado pudiera eventualmente contratar al efecto y que, puntualmente en la especie, opera para ela quoaún “en el mejor de los casos” como una presuncióniuris tantumen contra de la propia parte reclamante en el sentido que el infractor “no ha podido o no ha sabido conjugar su acción con la del restante conductor”.

Por otra parte, y no obstante lo señalado, consideró “de todas maneras” y valorando el cuadro total de situación traído a sus estrados que, de acuerdo a la mecánica del hecho que dio por probada -a través de tarea que le es privativa y para la cual aprovechó la información surgida de determinados medios probatorios y descartó la de otros-, que en el caso medió la causal de exoneración prevista en el segundo párrafo, segunda parte del art. 1113 del C.C., es decir la “culpa de la víctima” que interrumpió en forma total el nexo causal adecuado entre el hecho (colisión entre el automóvil FORD Falcon conducido por M. y la motocicleta al mando deN. , a bordo de la que se encontraba la menorL. ) y los daños que aquí se reclaman.

A su turno, el recurrente desarrolla en su presentación la teoría de la responsabilidad objetiva con fundamento en el riesgo creado y la correcta aplicación que de ella cabe en la especie cuestionando la conclusión de la Cámara respecto a que en elsub litemedió “culpa de la víctima”.

Afirma que ela quoencuadra como causal de ruptura del vínculo de causalidad...

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