Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 4 de Junio de 2018, expediente CNT 070104/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 70104/2014 - NEGRELLO BANEGAS, JUAN FRANCISCO c/

ROBERT BOSCH ARGENTINA INDUSTRIAL S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 04 de junio de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- La sentencia dictada a fs. 424/433 que hizo lugar a la demanda suscita las quejas que la demandada vencida interpuso a fs. 435/442vta., recibiendo contestaciones de la contraparte a fs. 455/463vta.

II- El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, de prosperar mi voto, no ha de obtener favorable recepción.

Ello es así pues los elementos aportados en el memorial recursivo se observan ineficaces a los fines de desvirtuar lo resuelto acertadamente por la Sra. Jueza de Primera Instancia en su decisorio de origen.

El primer agravio se vincula con lo resuelto en la sentencia en cuanto a que el acuerdo suscripto por la trabajadora no fue celebrado voluntariamente ya que no tuvo capacidad de negociar libremente su desvinculación. Arriba a dicha conclusión a partir de considerar que la demandada impuso la opción de enfrentar el cierre inminente de la oficina sin recibir indemnización alguna o, en su defecto, firmar el acuerdo de retiro voluntario bajo los términos también impuestos por la empresa.

La queja principal dirigida contra dicho segmento del decisorio no constituye una crítica concreta y razonada contra los fundamentos dados en la sentencia que lo sustentan, ya que omite refutar la virtualidad probatoria que la juez de grado anterior le reconoció a la declaración de la testigo R. en cuanto afirmó

que “…el actor trabajó al igual que la dicente y todo el resto hasta el 21/3/13 que les anuncian que el call center cierra, que fue una Fecha de firma: 04/06/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #24398623#207975349#20180604114716277 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX situación muy crítica, que los reunieron y los presionaron a firmar unos papeles que desconocían y no se pudieron asesorar, que fue una situación realmente horrible, que la persona que los presionó fue la persona que les indicó que el call center cerraba…” (fs. 427) y de tal forma se acreditó que la desvinculación del actor se produjo por una decisión unilateral de la empresa, que ofreció a los trabajadores instrumentarla de la manera en que lo hizo advirtiéndoles de que la empresa estaba por cerrar –hecho reconocido por la demandada a fs.

47 vta., pto. 4.3.-y así también que las sumas abonadas en concepto de “gratificación” eran determinadas por la apelante encubriendo una indemnización por despido. La recurrente se limita a descalificar recién ante este Tribunal la referida declaración, aseverando dogmáticamente que es solitaria y...

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