Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 20 de Marzo de 2023, expediente COM 048695/2006

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA B

48695/2006 - NEGOCIOS CINEMATOGRAFICOS S.A. s/ QUIEBRA

Juzgado N° 23 - Secretaría N° 46

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. La martillera M.S.G. planteó revocatoria contra la resolución de fs. 1225, con fundamento en que sus honorarios no debieron ser reducidos ya que los mismos no fueron apelados y habiéndose subastado los films en la suma de $4.300.000 corresponde fijar sus estipendios en el 10% (v.

    fs. 1229).

  2. Las resoluciones dictadas por el Tribunal de Alzada, no son, en principio, susceptibles de revocación por contrario imperio, ello, salvo que concurran circunstancias especiales, como errores manifiestos, que aconsejen soslayar el criterio y sin perjuicio de los remedios extraordinarios que pudieren corresponder.

    En ese contexto, los fundamentos de la recurrente se aprecian conducentes para receptar el recurso y dejar sin efecto lo decidido por esta Alzada a fs. 1225.

    Ello así, por cuanto de los antecedentes de la causa resulta que el remate no fue realizado por cuestiones ajenas a la martillera.

    En tal virtud, ponderando las labores desarrolladas por la auxiliar desde la aceptación del cargo de fs. 928, que la martillera realizó la totalidad de las tareas a su cargo, incluso publicar el edicto para llevar a cabo la subasta la cual fue suspendida por el DNU 260/2020 y Ac. 4/2020 CSJN (ver fs. 961)

    y que una vez reanudadas las actuaciones judiciales, el Juzgado dispuso como método de enajenación el llamado a mejora de oferta, imponiéndose tareas a cargo de la recurrente (v. fs. 1028), corresponde hacer lugar al planteo interpuesto.

  3. Consecuentemente, se revoca la resolución de fs. 1225 con respecto a los estipendios allí fijados a la martillera y se confirman en cuatrocientos treinta mil pesos ($ 430.000) los honorarios de M.S.G..

  4. N. por Secretaría del Tribunal, conforme Ac. 31/11 y Fecha de firma: 20/03/2023 38/13 CSJN.

    Alta en sistema: 21/03/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

  5. Cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Ac. 15/13 CSJN y devuélvase digitalmente el expediente a la anterior instancia dejándose constancia que la presente resolución obra únicamente en soporte digital.

  6. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 6

    (Conf. Art. 109 RJN).

    M. GUADALUPE VÁSQUEZ

    MATILDE E. BALLERINI

    ...

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