Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 5 de Junio de 2017, expediente FMZ 081014943/2013

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81014943/2013 N. C/ PEN P/ AMPARO. (N943)

M., 30 de Mayo de 2017.

AUTOS, VISTOS:

Que vienen a conocimiento y decisión de esta Sala “A”

de la Cámara Federal de Mendoza, las presentes actuaciones Nº FMZ 81014943/2013,

caratulados: "N., Brusotti, J. E. c/ P.E.N. s/ Amparo contra Actos de

Particulares”, provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de San Juan, en virtud del recurso de

apelación impetrado por el Banco Nación a fs. 221, contra el auto de fs. 216/218, que

resolvió: “I) Rechazar impugnación de pericia de fs. 201/202 con costas al vencido (art. 68

CPCCN). II) Aprobar informe pericial de fs. 183/184 y ordenar a la entidad bancaria –

Banco Nación que deposite a favor de la actora dentro de los cinco días de notificado, la

suma total de pesos CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y

NUEVE CON 10/100 ($ 188.789,10). III) Regular los honorarios del perito contador Félix

Escudero en la suma de pesos quinientos ($500,00) IV)…;”

Y CONSIDERANDO:

I –Que la resolución de fs. 216/218, cuya parte

dispositiva ha quedado transcripta en el apartado anterior, ha sido apelada a fs. 221 por el

Banco Nación, expresando agravios a fs. 225/227 por entender que la misma le causa

gravamen irreparable.

En primer lugar, esgrime que le es perjudicial que el a

quo haya desestimado por un lado, la impugnación de fs. 201/202 a la pericia contable y por

otro lado, la liquidación de fs. 189. Señala que éste no tuvo en cuenta el valor probatorio de

la documentación que respaldaría las extracciones parciales y demás operaciones efectuadas

con los depósitos originarios de la cuenta de la actora. Dice que el Inferior para avalar las

conclusiones del perito, prescinde de la prueba documental que secunda la oposición

formulada y cita en su lugar, jurisprudencia y doctrina. En ese orden de ideas, acusa de

arbitrario al inferior por valorar la eficacia de la prueba incorporada por la actora y por la

demandada en forma desigual. Expone que el Banco de la Nación Argentina es una entidad

autárquica del Estado Nacional, por lo que las actuaciones de esta entidad se presumen

Fecha de firma: 05/06/2017 Alta en sistema: 27/06/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

la documentación emanada del Banco reviste la naturaleza de instrumento público que hace

plena fe de su contenido.

Luego, en lo particular, expresa que le causa agravio que

el a quo no haya analizado los argumentos de la impugnación en relación al método que

emplea el perito para formular su pericia. Dice que, tal como expresó en...

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