Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 2 de Agosto de 2022, expediente COM 017641/2017

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

17641/2017/CA2 NECXUS NEGOCIOS INFORMÁTICOS S.A. C/ CIGLIUTTI

GUERINI S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 2 de agosto de 2022.

  1. a) La codemandada Mercedes Benz Argentina S.A. y los letrados que la asistieron profesionalmente en el presente pleito, abogados Tomás Burbridge y María Soledad Casal, apelaron subsidiariamente la decisión de fs. 1068, mantenida mediante pronunciamiento de fs. 1089, en cuanto ordenó transferir en favor de la parte actora las sumas depositadas en autos en virtud de la liquidación comprensiva del capital de condena y los intereses devengados desde la fecha de mora oportunamente establecida.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en la presentación de fs. 1071/1075, y respondidos en fs. 1081/1088.

    1. De otro lado, la codemandada Cigliutti Guerini S.A. apeló la resolución dictada en fs. 1147, en cuanto rechazó el planteo de compensación oportunamente formulado, y le impuso las costas generadas en dicha incidencia.

      El memorial que sostiene el recurso deducido en fs. 1153 obra en fs.

      1163/1166, siendo respondido en fs. 1168/1171.

    2. Finalmente, también fueron apelados -tanto por altos como por bajos- los honorarios regulados en fs. 1070 (v. fs. 1079, fs. 1080, fs. 1083,

      fs. 1090, fs. 1093 y fs. 1094).

  2. La Sala juzga que la apelación deducida por la codemandada Mercedes Benz Argentina S.A. y sus letrados -abogados Tomás Burbridge Fecha de firma: 02/08/2022

    Firmado por: PABLO DAMIAN HEREDIA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: HORACIO PIATTI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: GERARDO G. VASSALLO, JUEZ DE CAMARA

    y María Soledad Casal- es inadmisible.

    Ello es así, pues este Tribunal tiene reiteradamente dicho que una vez definido el carácter preconcursal del crédito principal, las costas,

    compresivas de los honorarios profesionales y accesorias de aquél, ostentan esa misma naturaleza (14.5.19, “Tinelli, Marcelo Hugo c/ Argentina Corre S.A. y otro s/ ejecutivo”; íd., 2.2.17, “Instituto Ítalo Argentino de Seguros Generales S.A. c/Giorgetti, Héctor Norberto s/ ordinario s/ incidente de regulación de honorarios”, entre otros).

    De esa manera es claro que, con independencia del momento en que fueron impuestas las costas a las partes y fijados los estipendios en favor de los profesionales, el hecho de que el crédito principal sea de causa anterior a la apertura del concurso de la parte actora, dota a aquella retribución de naturaleza accesoria de idéntica calidad preconcursal. Ello es así, por cuanto la regulación judicial sólo agrega el reconocimiento de un derecho preexistente y no altera ni modifica la naturaleza preconcursal de esa acreencia (conf. esta Sala, 11.6.12, “Marín, Miguel Ángel c/ Obra Social UOM s/ordinario”; íd., 29.8.13, “Acristal S.A. s/pedido de quiebra por Carcavallo, Fernando María”).

    En consecuencia, no caben dudas que los honorarios fijados en estos obrados en favor de los abogados que asistieron profesionalmente a Mercedes Benz Argentina S.A. son de carácter preconcursal, y deben ser reclamados en el marco del concurso preventivo de Necxus Negocios Informáticos S.A.

    Todo lo cual conduce a la desestimación del recurso sub examine.

  3. a) En cuanto a la apelación deducida por la codemandada Cigliutti Guerini S.A., la Sala juzga que la decisión que rechazó su planteo de compensación no admite reproche.

    Cabe ante todo recordar que la...

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