Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 23 de Marzo de 2021, expediente COM 017001/2019/CA002

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

17.001/2019

NECXUS NEGOCIOS INFORMATICOS S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO

Buenos Aires, 23 de marzo de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la concursada la resolución dictada el 23.12.2020, por la que,

    frente al pedido formulado el 31.07.2020, de que se readecuara el calendario de este proceso concursal fijado en el auto de apertura, prorrogándose los actos pendientes por el plazo de un (1) año, contado la fecha de inicio de la actividad judicial (4/08/2020), la juez de grado reprogramó el calendario de este proceso concursal y del trámite análogo de los cuatro garantes (G.F.C., A.A.G., M.P.A. y Y.D., según el siguiente detalle: a) dictado de la resolución prevista en el art. 36 LCQ: 18.02.2021; b) presentación del informe del art. 39 LCQ:

    29.03.2021; c) vencimiento para la presentación de la propuesta de agrupamiento y clasificación de los acreedores (art. 41 LCQ): 04.03.2021; d) dictado de la resolución de categorización (art. 42 LCQ): 29.04.2021; y e) audiencia informativa: 12.08.2021.

    Los agravios fueron desarrollados en el escrito digital de fecha 12.02.2021, siendo respondidos por la sindicatura el 01.03.2021.

  2. ) La recurrente alegó en el memorial que: i) al fijarse el vencimiento del período de exclusividad en el día 19.08.2021, se concedió una prórroga de seis (6)

    meses desde la reanudación de la actividad judicial y no de un (1) año como fue solicitado; ii) el fallo impugnado no conformaría un acto jurisdiccional válido por visualizarse arbitrario y carente de fundamentación, toda vez que no se habrían considerado los argumentos vertidos en la solicitud de readecuación del calendario Fecha de firma: 23/03/2021

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    concursal, en particular las circunstancias económico-financieras de la concursada y de su acreedores, que impiden en este contexto de total incertidumbre disponer de herramientas necesarias para analizar la propuesta presentada; iii) se estaría quebrando el principio de igualdad ante la ley, toda vez que, ante la ausencia de una reforma legislativa, distintos jueces comerciales han dispuesto la reprogramación de los calendarios concursales, extendiendo hasta diez (10) meses el plazo de vencimiento del período de exclusividad; iv) la imposición de culminar el período de exclusividad en las actuales condiciones...

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