Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 22 de Junio de 2015, expediente FCR 012076/2014

Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 12076 C.R., de junio de 2015.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “NECULHUAL, J. DOMINGO c/ CNA ART S.A. s/ACCIDENTE DE TRABAJO”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 12076/2014 Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante sentencia interlocutoria de fs. 255/257 se admitió la competencia de esta Cámara Federal para entender en el recurso de apelación deducido por la CNA A.R.T. S.A. contra el Dictamen de la Comisión Médica Central agregado a fs. 69/72 de autos.

    Que habiéndose cumplido con las notificaciones ordenadas en los puntos II y III del decisorio de fs. 257, a los fines de hacer saber a las partes el Tribunal que entenderá en el recurso interpuesto, compareció en Secretaría el Sr. J.D.N., presentándose a fs. 263 con la asistencia técnica de la Defensoría Oficial, con lo cual se ha garantizado a las partes el ejercicio de su derecho de defensa, quedando las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

  2. De la lectura de estos obrados, se desprende que tuvieron su inicio a raíz del recurso de apelación interpuesto por la Compañía Aseguradora CNA ART S.A., contra la resolución emitida por la Comisión Médica local Nro. 19, ordenándose, en virtud de la opción efectuada por la recurrente, su elevación a la Comisión Médica Central, instancia que oportunamente ratificó la decisión del organismo administrativo, conforme se desprende del dictamen que luce agregado a fs.69/72.

    El Dictamen en crisis consideró que el Acta de Examen Físico del 31/5/2006, debidamente conformada por las partes, entre las que se encontraba el perito médico de la Aseguradora, informó la patología del Sr.

    N., consistente en: “Semiología de hombro izquierdo:

    C. quirúrgica de 8 cm, lineal y bien conformada con limitaciones funcionales, en la abdoelevación, elevación anterior y rotación externa”.

    Fecha de firma: 22/06/2015 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA En razón de dicho diagnóstico, la Comisión Médica Central ratificó el dictamen de la Comisión local Nro. 19, por el que se había reconocido un porcentaje del 12% de incapacidad parcial, permanente y definitiva de la total obrera, incluyendo en dicho guarismo los factores de ponderación por edad y tipo de actividad.

  3. Dicha conclusión fue apelada por la compañía aseguradora (fs. 95/100), quien afirmó que la incapacidad otorgada por la Comisión...

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