Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA, 16 de Diciembre de 2014, expediente FCR 012076/2014

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 12076 C.R., de diciembre de 2014.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “NECULHUAL, J. DOMINGO c/ CNA ART S.A. s/ACCIDENTE DE TRABAJO”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 12076/2014, provenientes del Juzgado Federal de C.O..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estos autos al Acuerdo del Tribunal para resolver la cuestión referida a la competencia de esta Cámara Federal, para el conocimiento de las presentes actuaciones, remitidas por el Juzgado Federal de C.O., conforme los argumentos que han sido expuestos en la interlocutoria de fs. 249/250.

  2. De la lectura de estos obrados, se desprende que tuvieron su inicio a raíz del recurso de apelación interpuesto por la Compañía Aseguradora CNA ART S.A., contra la resolución emitida por la Comisión Médica local Nro. 19, ordenándose, en virtud de la opción efectuada por la recurrente, su elevación a la Comisión Médica Central, instancia que oportunamente ratificó la decisión del organismo administrativo, conforme se desprende del dictamen que luce agregado a fs.69/72.

    A su vez, contra lo allí decidido, la ART interpuso recurso de apelación en los términos del art. 46 de la ley 24557, elevándose las actuaciones a la Cámara Federal de la Seguridad Social, Tribunal que, luego de disponer una medida para mejor proveer a los fines de determinar la existencia de incapacidad en el trabajador, dispuso la devolución de los presentes al Juzgado de primera instancia, de conformidad con lo resuelto por la CSJN en autos “P.H.H. s/ acción de amparo”.

  3. Radicadas las actuaciones ante esta sede, se corrió una vista al Ministerio Público Fiscal, quien propicia se admita la competencia de esta Alzada, remitiéndose al criterio expuesto en la Acordada 14/14 de la CSJN, quedando los autos en condiciones de resolver, según el llamado efectuado fs. 254.

  4. Los Dres. J.M.L. de I. y Aldo E.

    Suarez dijeron:

    Fecha de firma: 16/12/2014 Firmado por: G.S.A., SECRETARIO DE JUZGADO Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA Que a los fines de expedirnos respecto de la competencia de esta Cámara Federal para el conocimiento de estas actuaciones, corresponde advertir que los presentes, no se tratan de un recurso de apelación derivado del trámite previsto en el art 15 de la ley 24.463, a los que expresamente se refirió la Corte Suprema de Justicia en el precedente “P., H.H. c/ ANSES” y A.N.. 14/14 -invocados por el Tribunal de origen a fs. 244-, sino de un recurso directo establecido en el art. 46 de la ley 24557, previsto contra las resoluciones dictadas por la Comisión Médica Central, y tramitado ante la Cámara Federal de la Seguridad Social, en el marco del procedimiento de determinación de incapacidad laboral derivada de riesgos o accidentes del trabajo.

    A pesar de la diferencia apuntada, entendemos pertinente efectuar ciertas precisiones, que nos llevarán a admitir la competencia de este Cuerpo, considerando que la CSJN en aquél pronunciamiento y sobre la base de considerar la existencia de una situación de colapso en el trámite de los...

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