Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 15 de Junio de 2021, expediente CAF 000296/2012/CA002

Fecha de Resolución15 de Junio de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

CAF 296/2012 “NECON SA c/ EN - DNV - RESOL 367/97 Y OTRAS

s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, 15 de junio de 2021.- MBR

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante el pronunciamiento de fecha 19-3-2021, el Sr. Juez a quo, hizo lugar a hizo lugar a las impugnaciones formuladas por la demandada y, en consecuencia, aprobó en cuanto hubiera lugar por derecho la liquidación por ella practicada, distribuyendo las costas en el orden causado atenta la naturaleza y dificultad de la cuestión debatida (conf. arts. 68, segundo párrafo, y 69 del CPCCN).

    En suma, para decidir de ese modo, sostuvo que las fechas,

    conceptos, tasa de interés y montos ponderados por la accionada, como así también las precisiones y explicaciones brindadas al respecto (v.

    considerando II), se ajustaban a los lineamientos y pautas establecidos por esta S. en la Sentencia (v. considerandos XVI, XVII, XVIII y XIX)

    dictada el día 28-5-2021.

    Recordó que, que la liquidación del crédito debe ajustarse a las pautas sentadas en el fallo definitivo, ya que la finalidad de este procedimiento es, precisamente, el de materializar la solución real dada por los jueces de la causa evitando cualquier interpretación desviada que la frustre (CSJN, Fallos: 300:777; 301:1002; 303:1665 y 1669).

  2. A su vez, parcialmente disconforme con lo así decidido,

    con fecha 25-3-2021, la accionada apeló y con fecha 10-4-2021 fundó su recurso. Corrido el pertinente traslado, con fecha 26-4-2021 el actor formuló sus réplicas.

    La recurrente se agravia de lo decidido únicamente en lo que respecta a la imposición de las costas, recordando que el art. 68

    CPCCN establece: “…La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiese solicitado…”, en ese sentido enfatizó que resultó ser la ganadora de la cuestión debatida.

    A modo de respaldo de su pretensión, cita jurisprudencia.

    En resumidas cuentas, planteó que la actora es quien resultó vencida, debiendo haber soportado ella las costas de la incidencia.

    Fecha de firma: 15/06/2021

    Alta en sistema: 18/06/2021

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Bajo esta premisa, recalcó que la argumentación del Juez de grado sobre la imposición de costas fue genérica e insuficiente para justificar el apartamiento a la regla general.

    En tales términos, solicita que se revoque la decisión adoptada, en lo que es materia de agravios, y que se asignen las costas en su totalidad a la actora.

  3. Que, habida cuenta el tenor de los agravios desarrollados y el alcance de la apelación deducida, a título preliminar es menester destacar que el segundo párrafo del art. 68 del...

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