Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Diciembre de 2010, expediente B 71250

PresidenteKogan-Pettigiani-Negri-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.71.250 "NECOCHEA ENTRETENIMIENTOS S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA S/ AMPARO. --CUESTION DE COMPETENCIA--"

La Plata, 01 de diciembre de 2010.

AUTOS Y VISTOS :

  1. Llegan los presentes autos a esta Suprema Corte a raíz de lo resuelto por la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata, que entendió que en este supuesto podría estar afectada la competencia originaria y exclusiva del Tribunal para resolver demandas originarias de inconstitucionalidad -art. 161 inc. 1º de la Constitución provincial-, y tuvo en consideración, además, "que el conflicto suscitado ha dado motivo a la promoción de dos procesos de los que puede existir identidad de pretensiones" (sic, fs. 542 vta.), en referencia a los autos que tramitan por ante esta Suprema Corte bajo la referencia I. 71.017.

    Siendo así, el asunto en tratamiento exige dirimir si la presentación nominada como acción de amparo corresponde a la competencia atribuida a esta Corte por el artículo 161 inciso 1º de la Constitución de la Provincia, con carácter originario y exclusivo, para decidir acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de determinadas normas locales.

  2. 1. Mediante la acción interpuesta ante la justicia ordinaria el Presidente de la empresa “Necochea Entretenimientos S.A.” y otras tres personas físicas "en su condición de habitantes de la Provincia de Buenos Aires" pretenden que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal nro. 6873/10 y del Decreto nro. 1122/10, normas por las cuales se procedió a limitar, a partir del 1-VII-2010, el horario de funcionamiento de la sala de Bingo de Necochea, que explota y administra la mencionada firma.

    1. La lectura de aquella presentación exhibe con nitidez que la acción promovida, al margen de sunomen iuris,tiene por objeto exclusivo obtener la declaración de inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal nro. 6873/10 dictada por el Concejo Deliberante de Necochea y del decreto del ejecutivo comunal nro. 1122/10 que promulga aquella norma, con único sustento en la invocación de una vulneración de la legalidad constitucional (ver fs. 151/155 del escrito inicial).

      De todo lo cual se sigue, por un lado, la adscripción de la contienda al contenido material enunciado en el artículo 161 inciso 1º ya citado y, por el otro, según se exponeinfraII. 1.b., la imposibilidad de encuadrarla en los términos del artículo 20 inciso 2º de la Constitución, tal como ha sido delimitada en el...

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