Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 7 de Julio de 2021, expediente FSA 000708/2021/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

N.F.M. EN REP. DE SU HIJO C.B.N. c/MEDICAL

GROUP MEDICINA PRIVADA Y OTRO

s/ AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° FSA 708/2021/CA1

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1

ta, 7 de julio de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la codemandada M.G. S.R.L. a fs. 64/67 y;

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación efectuada contra la resolución de fecha 20/5/21 por la que el juez de la instancia anterior hizo lugar a la acción de amparo promovida por el Sr. F.

    M. N. en representación de su hijo C.B.N. y, en consecuencia, le ordenó a la aquí recurrente y a la Obra Social de Ceramistas (OSCE) a que dentro del plazo de 48 horas de notificadas, le entreguen el implante auditivo osteointegrado BAHA ATTRACT para estimulación por vía ósea transcutánea (Bone Anchored Hearing Aid) con procesador BAHA 5, analizador de sonido 17

    canales, tecnología bluetooth S., conectividad inalámbrica (tecnología de 1

    Fecha de firma: 07/07/2021

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    2,4 GHz), clasificador de escenas para oído derecho y autoricen la intervención quirúrgica necesaria para su colocación, abonando los insumos y honorarios médicos, todo ello con costas (fs. 63).

    Para así decidir y luego de considerar formalmente admisible la acción de amparo, el magistrado señaló que el menor es afiliado de ambas demandadas y padece hipoacusia conductiva unilateral con audición irrestricta contralateral ausencia congénita, atresia o estrechez del conducto auditivo externo de acuerdo al certificado de discapacidad agregado a fs. 1/4 del expte.

    digital, debiendo ser intervenido quirúrgicamente conforme lo indicó el especialista tratante en otorrinolaringología Dr. M.A. al solicitarle en fecha 1/4/21 el implante auditivo objeto de reclamo, surgiendo del resumen de la historia clínica del paciente su necesidad de colocación.

    Seguidamente, refirió a la falta de contestación del informe circunstanciado por parte de la Obra Social de los Ceramistas (OSCE) y a la demora de la codemandada M.G. Medicina Privada S.R.L. en autorizar la compra y entrega del implante, rechazando su pretensión de desligarse de responsabilidad bajo el argumento de que la actora no presentó la documentación requerida por la resolución 400/16 de la Superintendencia de Servicios de Salud.

    De igual modo, denegó su pedido de archivar las actuaciones por haber adquirido el insumo objeto de reclamo en fecha 9/4/21 -con la firma Tecnosalud y en trámite de importación-, pues, consideró, que de acuerdo a las constancias del Expte. N°15.670/2019 caratulado “N.F.M. en rep. de su hijo 2

    Fecha de firma: 07/07/2021

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    C.B.N. c/Nórdica Salud s/Amparo ley 16.986” del mismo Juzgado Federal el actor viene bregando por la salud de su hijo desde hace años sin que hasta el momento haya obtenido una respuesta favorable por parte de las demandadas.

    Por último, recordó el deber que les asiste a las obras sociales de garantizar mediante acciones positivas el derecho a la salud de sus afiliados (fs.

    63).

  2. Que a fs. 64/67 la recurrente expresó su disconformidad con la resolución, señalando la inexistencia de presupuestos que habiliten la procedencia del amparo puesto que su parte no vulneró derecho alguno sino que, por el contrario, se encuentra inmersa en las dificultades y complejidad que implica la prestación a cumplir al tratarse de un implante que debe ser importado, resultando que el audífono -con las características y especificaciones que brindara el médico tratante del menor- se encuentra adquirido conforme se acreditara en autos, y...

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