Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 13 de Junio de 2022, expediente FLP 000341/2022/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 13 de junio de 2022.

AUTOS Y VISTOS: este expediente NºFLP 341/2022 caratulado “NAZAR KASBO, E.G.F. Y OTRO c/ ESTADO

NACIONAL Y OTRO s/ Amparo – ley 16.986”, proveniente del Juzgado Federal Nº 4 de La Plata;

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por el Dr. Emilio G. F.

    Nazar, actuando en causa propia y en representación de sus poderdantes, contra la resolución de incompetencia declarada por el titular del Juzgado Federal Nº 4 de esta ciudad, el día 18 de febrero de 2022.

  2. Recordemos que la presente acción colectiva preventiva de daños ha sido promovida por el Dr. E.G.F.N.K., en causa propia y en representación de quienes le han otorgado poder privado – y quienes se adhieran y se sumen a las presentes actuaciones-

    contra el Estado Nacional y con quien funge de Presidente de la Nación por afectar la violación de los derechos personalísimos que involucra la acción de restauración de leyes, con motivo del dictado de la decisión administrativa n°

    1198/21 por una Ejecutivo Nacional.

    Asimismo, solicita una medida cautelar de acuerdo con lo normado por el art. 1711 y concordantes del CCCN y la declaración de inconstitucionalidad de la normativa en crisis.

  3. Llegadas las actuaciones al Juzgado Federal n° 4 de esta ciudad, luego de que el titular del Juzgado Federal de La Plata N° 2 –Dr. A.G.Z.– se inhibiera de entender en las presentes actuaciones (v. fs.62), el juez de grado –Dr.

    A.O.R.- resuelve declarar la incompetencia Fecha de firma: 13/06/2022

    Alta en sistema: 14/06/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    del Juzgado Federal N° 4 de La Plata para entender en las presentes actuaciones.

    Para así decidir, tuvo en cuenta los argumentos esgrimidos por el Fiscal Federal, Dr. G.H.F., que en su dictamen de fecha 14/2/2022 consideró que la justicia federal resulta incompetente para entender en estos actuados, en razón de la materia, por impugnarse normas de derecho común.

  4. Del recurso interpuesto, surge que el apelante se agravia de la mencionada resolución, por considerar que las materias abordadas en esta causa son nacionales o federales tales como: migraciones, actividades en aeropuerto en zonas internacionales, tramite ante AFIP, ANSSES, PAMI, Ministerio Nacionales, empresa de...

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