Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Noviembre de 2003, expediente P 85422

PresidenteSoria-Kogan-Negri-Genoud-Salas
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Quilmes condenó aJ.R.N.a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, declarándolo reincidente, por encontrarlo coautor responsable del delito de robo simple en concurso real con robo agravado por su comisión en lugar poblado y en banda. Artículos 45, 50, 55, 164 y 167 inciso 2º del Código Penal (v. fs. 406/409 vta.).

Contra este pronunciamiento interpone recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley la Defensora Oficial del procesado (v. fs. 413/416 vta.).

I)-Recurso Extraordinario de Nulidad(fs. 413/416 vta.):

Denuncia la inobservancia de los artículos 168 y 171 de la Constitución de la Provincia.

El recurso es insuficiente. La defensora expone en primer término el contenido de los preceptos constitucionales antes citados, manifestando que las sentencias definitivas deben resolver todas las cuestiones que le fueren sometidas por las partes, fundando sus conclusiones en la ley y teniendo en consideración las circunstancias del caso. Luego de ello, y a modo de conclusión, explica que el sentido del legislador fue el de sancionar con nulidad a los pronunciamiento que sean producto de la voluntad individual del juzgador y que carezcan de apoyatura legal.

Lo expuesto, en modo alguno permite advertir la inobservancia de la ley que la recurrente denuncia. La exposición sobre el sentido que cabe asignar a las normas constitucionales no viabiliza el recurso intentado, ya que de ese modo no indica cuál o cuáles son las cuestiones que considera preteridas. Por otra parte, no advierto que el decisorio cuestionado carezca de fundamentación legal, lo que torna inatendible la denuncia de violación de los artículos 168 y 171 de la Carta Local.

II)-Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley(fs.413/416 vta.):

Denuncia la violación del artículo 18 de la Constitución Nacional y del principio “non bis in idem”

Cuestiona la decisión del Tribunal de computar como una circunstancia agravante de la pena, a la sentencia condenatoria anterior que registra el procesado. Sostiene que resulta inadmisible valorar esa condena para declarar la reincidencia (artículo 50 del Código Penal) y luego prevalerse de la misma circunstancia para agravar el quantum de la sanción.

El recurso resulta insuficiente.

Ello, en virtud de que el apelante omite la denuncia expresa y concreta de las normas utilizadas por el fallo, de...

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