Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 21 de Febrero de 2022, expediente CCF 011340/2008/CA003

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 11340/2008

NAZAR JULIO CESAR Y OTROS c/ MINISTERIO DE ECONOMIA Y

OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA

Buenos Aires, 21 de febrero de 2022. ER

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional el 10 de septiembre –fundado mediante el memorial presentado el 12

de octubre, que contó con la réplica del 29 del mismo mes– contra la resolución dictada el 1 de septiembre, en todos los casos del año 2021; y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez rechazó la impugnación formulada por el codemandado Estado Nacional con relación a la liquidación practicada por el perito contador el 24 de septiembre de 2020 y la aprobó, distribuyendo las costas del incidente en el orden causado.

    Dicha codemandada apeló el pronunciamiento. Inicialmente recordó que, a su respecto, la sentencia declaró prescripta la acción por los créditos que se hubieran devengado a favor de los actores por los períodos anteriores a diciembre de 2003. Por tal razón, sostuvo que se deben eliminar los cálculos correspondientes a ejercicios anteriores a ese año, y en el caso de los coactores Avaca, B. y M. no corresponde liquidar ninguna acreencia por haberse desvinculado de la empresa durante el período declarado prescripto. En lo que se refiere a la forma de determinar el coeficiente variable de la participación en las ganancias adujo que no se había dado respuesta a su observación, cuestionando la metodología que el perito había empleado a ese fin. También controvirtió la forma de calcular los intereses que conforman la condena que debe satisfacer, afirmando que no corresponde computarlos desde 2003 sino desde la fecha de aprobación de cada balance por la asamblea de accionistas de la codemandada Telefónica de Argentina S.A.

    Los actores replicaron estos planteos en los términos que surgen de la presentación que realizaron el 29 de octubre último.

    Fecha de firma: 21/02/2022

    Alta en sistema: 23/02/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

  2. Así planteadas la cuestiones a decidir, corresponde admitir el primer agravio que propone la recurrente.

    En la resolución apelada el magistrado afirmó que lo relativo a los ejercicios que deben ser computados para determinar la cuantía de la obligación a cargo del Estado Nacional fue uno de los puntos decididos en el...

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