Nazar

Secretaría del Primer Juzgado de Procesos Concursales Primera Circunscripción Judicial, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fojas 4679/4680 autos N° 13-00514553-2 (011901-22097) caratulados: "NAZAR Y CIA. S.A. p/CONC. PREV. HOY QUIEBRA" se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 06 de Octubre de 2015. Autos y vistos... considerando... resuelvo: 1º) Declarar la quiebra de Nazar y Compañía Sociedad Anónima (art. 63 LCQ). Recaratúlese el expediente por Mesa de Entradas. 2°) Ratificar como síndico al C.P.N., Carlos Gerardo Rossignoli, quien tiene el cargo aceptado a fs. 553 de autos. Comuníquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Y emplazar a que realice los actos de incautación en la forma y los plazos establecidos por la ley (art. 177 LCQ). Notifíquese por cédula en papel simple. 3°) Fijar el día uno de febrero de 2016 como fecha hasta la cual los acreedores pueden presentar la solicitud de verificación de sus créditos ante el síndico (art. 200 Ley 24522); pudiendo, el deudor y los acreedores que hubiesen solicitado verificación, concurrir al domicilio de sindicatura hasta el día diecisiete de febrero de 2016, a efectos de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas, bajo el régimen previsto por el art. 35 Ley 24522 (art. 200 párrafo Ley 24522). Intímase a sindicatura a presentar dentro de las cuarenta y ocho horas de vencido el plazo del párrafo anterior copia de las impugnaciones recibidas para ser incorporadas al legajo del art. 279 Ley 24522. 4°) Fijar el día veintiocho de marzo de 2016, como fecha hasta la cual deberá presentar el síndico los informes individuales, dictándose sentencia de verificación el once de abril de 2016. 5°) Establecer el día once de mayo de 2016 como fecha en la que Sindicatura deberá presentar el informe general previsto por el art. 39 LCQ. pudiendo la sociedad deudora y quienes hayan solicitado verificación presentar observaciones hasta el día veintitrés de mayo de 2016 (art. 40 LCQ). Fijar el día trece de junio de 2016 como fecha hasta que los interesados pueden observar la fecha inicial del estado de cesación de pagos propuesta por el síndico; (art. 117); dictándose resolución el veinticuatro de junio de 2016 (art. 117). Aclárase que los plazos establecidos en el caso de ser declarados inhábiles, se trasladarán al día hábil inmediato posterior. 6°) Disponer la anotación de la presente...

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