Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 23 de Noviembre de 2023, expediente COM 006948/2023/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 6948/2023

NAVSOL MEAT SOCIEDAD ANONIMA c/ ALLIANZ ARGENTINA

COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. s/ ORDINARIO

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2023.-

Y VISTOS:

1) Vienen los autos a esta Alzada en virtud de la apelación subsidiariamente deducida por la parte actora contra el decreto de 66/69, pto. VIII

(mantenido en fs. 73/76) en cuanto fue intimada a tributar la tasa de justicia, bajo apercibimiento de imponerle sanciones en los términos de los arts. 11 y 12 de la ley 23.898.

Para así decidir, la magistrada de grado señaló que, atendiendo a la actividad desarrollada por la parte actora, no se trataría -en el caso- de una relación de consumo sometida a las reglas de la ley 24.240, en tanto que el contrato de seguro objeto de este reclamo no habría sido celebrado por la pretensora como destinataria final sino en relación a un interés asegurable sobre un bien que integra un proceso de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros,

por lo que no podría asignársele, prima facie, la calidad de consumidor.

Los fundamentos fueron desarrollados en la presentación de fd.70/72.

La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió mediante el dictamen que antecede, en el sentido de confirmar la resolución apelada.

Fecha de firma: 23/11/2023

Alta en sistema: 24/11/2023

Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

2) La recurrente se quejó de lo decidido en la anterior instancia, alegando que, tratándose la presente de una acción iniciada al amparo de la LDC, su parte se encuentra eximida de afrontar el pago de la tasa de justicia, atento el alcance del beneficio de justicia gratuita contemplado por el art. 53 LDC.

Señaló que en el caso de marras, el presente litigio se debe enmarcar en una relación de consumo, en virtud que el presente contrato fue celebrado por adhesión, lo cual enmarca en un contrato de consumo. Sostuvo que no hay una cadena de proveedores destinada para el consumo final de un tercero, sino que la relación de consumo está centrada únicamente entre el actor y el demandado, en el rol de proveedora. Por lo que el régimen de la ley de defensa del consumidor aplica a la actividad de la aseguradora y protege al consumidor del seguro por encontrarse en una posición menos favorable frente a la aseguradora 3) Señálase, liminarmente, que la actora promueve el presente proceso en carácter de beneficiaria de una póliza de seguro emitida por la demandada, Allianz Argentina Cia de Seguros SA, persiguiendo el cobro de la suma de $195.685.408,25,

o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, con intereses y costas.

Relató respecto de los hechos del caso que el día 24.04.22, trabajadores dependientes de su empresa se encontraban realizando tareas habituales de cosecha cuando, repentinamente, comenzó a incendiarse la cosechadora asegurada propiedad de su parte.

Señaló que con dicho vehículo realizaba la tarea habitual de cosecha y que en virtud de la demora que provocó la demandada Allianz, en aprobar los presupuestos de reparación, decidió realizar los arreglos de ésta por cuenta propia.

Relató, además, que se generaron gastos adicionales al no contar con ella,

por lo que también reclamó el reintegro de gastos de alquiler de otra maquinaria agrícola para remplazarla, los daños materiales ocasionados por el fuego, y además daño punitivo, daño emergente, lucro cesante, daño moral, y desvalorización del rodado (véase fd. 2/17).

3.1 Pues bien, la LDC considera "consumidores" a las personas físicas o jurídicas que contratan a título oneroso para su consumo final o beneficio propio o de su grupo familiar o social, la prestación de servicios -entre otros supuestos contemplados en el art. 1° incisos a) y c)-.

Fecha de firma: 23/11/2023

Alta en sistema: 24/11/2023

Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

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