Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 22 de Febrero de 2022

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita126/22
Número de CUIJ21 - 513254 - 9
  1. 315 PS. 278/280

    Santa Fe, 22 de febrero del año 2022.

    VISTA: Los autos "NAVONI, J.F. contra INTERACCIÓN ART S.A. - Accidente - (CUIJ 21-03713877-8) sobre QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ Nro. 21-00513254-9) para resolver el planteo de caducidad formulado a fojas 16/17; y,

    CONSIDERANDO:

    1. A los fines de resolver el pedido de caducidad de la presente instancia recursiva, se torna necesario efectuar un relato preciso de las constancias relevantes de estos caratulados. A saber:

      1. El 6 de agosto de 2020 PREVENCIÓN ART SA, en su carácter de administradora del Fondo de Reserva, interpuso recurso directo ante esta sede.

      2. Por decreto de fecha 7 de agosto de 2020, se intimó por la Presidencia de este Cuerpo a acompañar "fotocopias debidamente certificadas de las copias que establece el Art. 356 del C.P.C.C., como así también, de la contestación del traslado del Art. 4to de la ley 7055 y la nómina dispuesta en la Acordada de fecha 14.12.2005, A.N.. 49, punto 8, bajo los apercibimientos de ley" (f. 9), el que fue notificado el 18 de agosto de 2020 (f.10).

      3. El 12 de octubre de 2021, compareció el actor y solicitó que se declare la caducidad de instancia toda vez que en las actuaciones transcurrió el término establecido por el artículo 232 del Código de rito sin que la compareciente haya producido actividad procesal alguna tendiente a impulsar el procedimiento.

      4. Corrido el pertinente traslado, la impugnante no lo contestó, pese a estar notificada (f. 24), por lo que el interesado reiteró el pedido formulado, con costas (f. 25).

      Por ese motivo, se pasaron los autos a resolver (f. 26).

    2. Se adelanta que corresponde receptar el pedido de caducidad de esta instancia formulado por el accionante.

      En efecto, surge del detalle de las actuaciones practicadas en este expediente que efectivamente el juicio ha estado inactivo por más de un año, excediendo así el término previsto legalmente (artículo 232 del Código Procesal Civil y Comercial).

      Y es que, desde el día 18 de agosto del 2020 (fecha en que se le notificó a PREVENCIÓN ART SA la intimación para acompañar fotocopias debidamente certificadas de las copias que establece el artículo 356 de dicho Código, como así también, de la contestación del traslado del artículo cuarto de la ley 7055 y la nómina dispuesta en la Acordada de fecha 14 de diciembre de...

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