Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 27 de Diciembre de 2016, expediente CAF 060421/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 60421/2016/CA1 NAVIERA SUR PETROLERA SA c/ PNA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de diciembre de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante la disposición DJPM AY1 346/15, el Prefecto Nacional Naval –en lo que aquí interesa– impuso a la empresa armadora “Naviera Sur Petrolera S.A.” una sanción de treinta mil unidades de multa (1 UM=$1,50), en los términos del artículo 801.9904 del REGINAVE, por infracción a lo dispuesto en el art. 801.0202, inc. a, del citado régimen (v. fs.

    320/322vta.).

    Para así resolver, relató que las actuaciones se iniciaron el 14 de febrero de 2009, a raíz de que el comandante del B/T “J.M.S.”, amarrado en el sitio nº 6 del Puerto Galván, había informado el derrame de hidrocarburos a las aguas durante la operatoria de carga desde tierra hacia el buque a su mando.

    Señaló que, a fs. 164/165, prestó declaración indagatoria el Sr.

    W.M.B. –en carácter de representante legal de la empresa armadora– quien manifestó que, producido el derrame de hidrocarburos, la tripulación había puesto en marcha el Plan Nacional de Contingencias (PLANACOM) y que el hecho no se había producido por negligencia del personal a su cargo.

    Agregó que, a fs. 186/187, obra el informe técnico de la División Laboratorio Químico del Departamento de Investigaciones de Criminalística, del que se desprende la identidad entre la muestra nº 3 del espejo de agua y la nº 4 del espejo de agua fuera del área de contención, correspondiendo a hidrocarburos derivados del petróleo con características típicas de gas oíl.

    Hizo hincapié en las conclusiones de la Asesoría Técnica Naval en cuanto:

    1. La falta imputada se constituye independientemente de la prueba de un daño específico y la introducción de hidrocarburos en las aguas per se ha sido evaluado como disvalioso por el legislador.

    2. Los hechos, aun los involuntarios, si ocasionan derrames resultan punibles.

      Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #28952391#169229101#20161226120143096 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 60421/2016/CA1 NAVIERA SUR PETROLERA SA c/ PNA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO c) La actora no ha probado la existencia de un caso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR