Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 21 de Mayo de 2010, expediente 24.731/2008

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENT.DEF.Nº: 17516 EXPTE. Nº: 24.731/2008 (25.492)

JUZGADO Nº: 19 SALA X

AUTOS: "NAVELINO CARLOS JULIO C/ ASOCIACION MUTAL FONDO

COMPENSADOR FUERZA AEREA PERSONAL CIVIL S/ DIFERENCIAS DE

SALARIOS"

Buenos Aires, 21/05/2010

El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 173/176 interpuso la demandada a tenor del memorial obrante a fs. 177/178 con réplica de su contraria a fs. 185. Asimismo a fs. 180 el perito contador recurre por bajos los emolumentos que le fueron asignados.

    Requerida la opinión del Sr. Representante del Ministerio Público en la Alzada, la F. General Adjunta se expide en los términos que lucen a fs. 191.

  2. El señor juez de grado admitió la pretensión del actor y condenó a la demandada a cesar en los descuentos que realiza al accionante como contribución al Fondo Compensador para Jubilaciones y Pensiones del Personal Civil de la Fuera Aérea a partir de la fecha de la resolución y a restituir las sumas retenidas desde la fecha en que N. presentó su renuncia.

    Contra tal decisión se alza la recurrente anticipo que, a mi juicio, sin razón.

    Con respecto a la nulidad del fallo planteada a fs. 177vta. considero necesario señalar que el recurso de nulidad intentado se encuentra incorporado a la genérica apelación de la sentencia y que no es admisible declarar la invalidez del fallo cuando se alega una discrepancia “in iudicando”que puede ser reparada mediante el análisis del memorial recursivo que posibilita la intervención revisora de este tribunal de alzada.

    En lo atinente a la supuesta omisión por parte del magistrado de examinar la excepción de incompetencia planteada en el responde, destaco que a fs. 89

    el señor juez de grado resolvió desestimarla. Dicha resolución -que fue notificada a la recurrente conforme constancias de fs. 94/95- no fue oportunamente cuestionada y,

    consecuentemente, se encuentra firme, lo que torna extemporáneas las manifestaciones vertidas en el memorial en análisis con referencia a ese tema.

    Sentado ello, en lo que hace al fondo del asunto, coincido con el sentenciante en que la resolución 571 de fecha 12/7/06 modificó el sistema ordenado por la resolución 237/82 en cuanto disponía que el personal que ingresara como permanente a la Fuerza Aérea a partir de la fecha de su vigencia debía afiliarse obligatoriamente al fondo compensador.

    Lo entiendo así pues la mencionada resolución...

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