Sentencia nº DJBA 159, 293 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Noviembre de 2000, expediente C 75946

PonenteJuez HITTERS (SD)
PresidenteHitters-de Lázzari-Negri-Laborde-Pisano
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a quince de noviembre de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, de L., N., L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 75.946, “N., A.R. contra M., P.C.R..

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. El a quo revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la acción.

    Basó su decisión, en lo que interesa al recurso, en que:

    Del escrito de contestación de demanda surge que la accionada no ha reconvenido por usucapión, sino que se opuso la misma como defensa. En ese sentido, la ley 14.159 ha tenido como finalidad establecer las reglas procesales a las que debe sujetarse la consecución del documento que acredita la adquisición de dominio, siendo innecesarios cumplimentar sus requisitos cuando la prescripción adquisitiva se hace valer como defensa, toda vez que el demandado no pretende la formación de un título en sentido instrumental, sino evitar su desposesión.

    Surge de la prueba testimonial la realización de actos posesorios del demandado, toda vez que la causa penal sostuvo que no se había acreditado violencia por parte de M. y que se trataba de una cuestión enteramente civil sobre el mejor derecho, dictándose sobreseimiento provisorio.

    En lo que respecta al pago de los impuestos y tasas ha de recordarse que no son aquí aplicables las exigencias derivadas de la ley 14.159, sí constituye como mínimo una presunción válida y a tener en cuenta, pero su prueba no es ineludible, ya que tiene un valor meramente complementario.

    En relación a la acción de redargución de falsedad, la fe pública no alcanza a la efectiva veracidad de los dichos pronunciados ante el notario y que se anunciaran como cumplidos.

    La forma como se resuelven las cuestiones traídas hace improcedente o abarcados en este pronunciamiento el tratamiento de los restantes puntos de litigio sometidos a consideración.

  2. Contra esta resolución se alza la actora, mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia la violación de los arts. 4015 y 4016 del Código Civil; 34 inc. 4º, 164, 384 y 456 del Código Procesal Civil y Comercial; 17 y 18 de la Constitución nacional. Hace reserva del caso federal.

    Expresa que los testigos valorados por la Cámara son los contratados por el demandado en la construcción de la cochera y no resultan coincidentes en sus declaraciones, cuestionando la totalidad de las que fueron apreciadas por la Cámara, debiendo descalificarse las mismas.

    Declara que se ha hecho una “parcialización de los actos que surgen de los dichos” de los testigos y no se han evaluado las circunstancias y motivos que disminuyen la fuerza probatoria de éstos, incurriendo en una absurda valoración de la misma.

    Dice que la...

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