Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 16 de Septiembre de 2009, expediente 178/07

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009

Poder Judicial de la Nación “NAVEDA, H.R. y otros c/Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del Noroeste Arg. (TRASNOA)

°

s/ordinario”, expte. N° 178/07 (del °

Juzgado Federal de Salta N° 2).-

TA, 16 de septiembre de 2009.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por Edesa SA

a fs. 191 y por América Naveda a fs. 193en contra de la sentencia de primera instancia de fs. 185/189 que hizo lugar a la demanda y condenó a Edesa SA a pagar en el plazo de 20 días la suma dispuesta en el dictamen pericial con más los intereses a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina hasta el efectivo pago, con costas; rechazó la demanda en contra de Transnoa SA,

con costas y reguló los honorarios de los profesionales que actuaron en la causa.-

CONSIDERANDO:

A la cuestión planteada el Dr. J.V. dijo:

I) Antecedentes:

a.- H.R.N., América Reina Naveda,

R.A.M. y C.A.G., con patrocinio letrado,

promueven una demanda en contra de Transnoa SA y como tercero a Edesa SA

reclamando la indemnización que resultare de las pruebas a efectuarse, conforme las disposiciones de la ley 19.552 por la limitación a los derechos de propiedad por la constitución de una servidumbre de electroducto -línea de alta tensión en 132 kv que une las estaciones transformadores “Salta Sur” con “Salta Norte”-.

Denuncia que a pesar de los reclamos extrajudiciales efectuados se vieron obligados a promover las presentes actuaciones para obtener el pago de lo adeudado, en concepto de indemnización por la constitución de servidumbre de electroducto, con más los intereses judiciales que se fijaran desde la fecha de su construcción hasta el efectivo pago y el daño moral respectivo. Ofreció prueba documental, informativa, pericial,

inspección ocular. Citó jurisprudencia. Hizo reserva del caso federal.-

A fs. 23/25 el letrado apoderado de Transnoa SA

solicitó el rechazo de la demanda incoada en su contra por considerar que Edesa SA resultaba ser la obligada al pago de las indemnizaciones por servidumbre,

conforme lo convenido oportunamente. Sostuvo que correspondía aplicar la escala de valores fijado por la resolución ENRE N° 602/2001 y la remisión de las actuaciones al Tribunal de Tasaciones de la Nación a los fines previstos por el art.

11 de la ley 19.552. Ofreció pericial. Pidió costas.-

EDESA S.A. se presentó a fs. 38/42 denunciando que por resolución 731/97 la afectación de la servidumbre lo fue a favor de Transnoa SA quien resulta ser la obligada a su pago.-

b.- Luego de la producción de las pruebas ofrecidas por las partes y los alegatos, se dictó la sentencia de primera instancia.

El a quo consideró que se encontraba probado que la construcción de la obra eléctrica en el predio de los actores los había perjudicado y que la empresa Edesa SA resultaba ser la obligada al pago de las indemnizaciones por aplicación del art.

9 de la ley 19.552, por el contrato firmado oportunamente entre la Dirección Provincial de Energía de Salta -actualmente EDESA SA- y TRANSNOA S.A y al firmar el contrato de concesión con el Gobierno de la Provincia de Salta.Fijó las indemnizaciones conforme lo dictaminado por el perito oficial ingeniero G.D. y reguló los honorarios de los profesionales actuantes.-

II) Agravios a.- Los actores H.R.N., América Reina Naveda, R.A.M. y C.A.G., con patrocinio letrado,

a fs. 210/211 se agraviaron de la imposición de costas respecto del rechazo de la demanda de Transnoa SA. Al respecto, consideraron que se debieron imponer a la mencionada puesto que reconoció ser la titular de la servidumbre de electroducto y el derecho de los actores al reclamo de la indemnización, a lo que cabía agregar el desconocimiento del convenio de concesión entre la provincia de Salta y E..-

Poder Judicial de la Nación Asimismo, se agravió por la omisión del pronunciamiento sobre daños moral ya que no fueron indemnizados por la servidumbre administrativa por más de 13 años.-

A fs. 213/214 la letrada apoderada de Edesa, con patrocinio letrado, consideró que el tema relacionado con la imposición de costas por el rechazo de la demanda a Transnoa SA era un tema que no causaba agravios a E. por no tener relación alguna y ser un tercero en el proceso. Respecto al recamo sobre daño moral sostuvo que no existió una crítica razonada y concreta de la sentencia de primera instancia, sin perjuicio de ello, sostuvo que no se había probado su existencia y gravedad, no resultando procedente su mera invocación.

Pidió costas.-

La letrada apoderada de Transnoa SA a fs. 215/217

rechazo los agravios en relación con las costas impuestas al considerar que se había cumplido con la previsión del art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Adujo que el daño moral no había sido probado en la etapa pertinente. Citó jurisprudencia. Pidió costas.-

b.- La tercera citada Edesa SA se agravió del monto indemnizatorio fijado por el a quo quien se apartó del dictamen pericial. En efecto, sostuvo que respecto al catastro N° 62132 el perito arribó a la suma de $

10.939,05 por lo que resultaba errónea el monto de $ 18.870,41 fijada judicialmente; el catastro 62133 ascendía a la suma de $ 8.006,36; en relación con los catastros 64580 y 51430 no existía restricción alguna por lo que correspondía rechazar la evaluación de la inmobiliaria L.F. por apartarse del informe técnico. Adujo que por el art. 9 de la ley 19.552 no correspondía fijar indemnización por lucro cesante y se debía fijar la indemnización por restricción efectiva y el trazado de la línea. Pidió costas.-

La parte actora no contestó el traslado conferido oportunamente.-

III) a.- En primer término corresponde resolver los agravios de la parte actora:

a.1...

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