Sentencia nº AyS 1995 III, 609 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Septiembre de 1995, expediente B 53701

PonenteJuez MERCADER (MA)
PresidenteMercader-Negri-Pisano-Rodríguez Villar-Salas-Ghione-San Martín-Laborde
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 1995
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 12 de setiembre de 1995, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores M., N., P., R.V., S., G., S.M., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 53.701, "N., R.I. contra Municipalidad de Azul. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. El señor R.I.N., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Azul solicitando la anulación de los actos por los cuales se denegó su solicitud de percibir la retribución prevista en el art. 23 inc. g) de la Ordenanza General 207.

    Solicita, por consecuencia, se condene a la demandada al pago de la suma de australes 25.128.378, con más la suma que resulte de la actualización monetaria correspondiente e intereses.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Municipalidad de Azul que, a través de su apoderado, solicita el rechazo de la pretensión actora.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas y el cuaderno de prueba de la actora, no habiendo hecho uso del derecho de alegar ninguna de las partes, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorM. dijo:

  4. Señala el actor que prestó servicios en Vialidad provincial desde el 31XI50 al 30IV78 en que fue transferido a la Municipalidad de Azul en virtud del decreto 1288 y de la resolución de Vialidad 222 del 1IX78.

    Agrega que en tales condiciones, fue designado como personal de esa comuna como Obrero Clase 3 y, al haber obtenido la jubilación tras el desempeño de 38 años de servicios pidió al Municipio que le abonara la retribución especial correspondiente al equivalente a seis meses de remuneración, petición que le fue denegada.

    Cuestiona la aludida denegatoria destacando que su transferencia se produjo en el mismo cargo, antigüedad y categoría, de modo tal que no le resulta aplicable la norma de la ordenanza municipal que establece como recaudo para la obtención del mentado beneficio el haberse desempeñado por treinta años en la comuna porque la aludida transferencia, se efectuó con todos los derechos y obligaciones que poseía en la Provincia de Buenos Aires por su desempeño en Vialidad provincial.

    Afirma que su derecho a la bonificación especial nació con la disposición que a tal efecto prevé el dec. ley 8721, sin que obste a su reconocimiento que antes de cumplir los treinta años de servicios a los que alude tal normativa haya sido transferido a la órbita municipal, en la que cumplió diez años más de servicios circunstancia por la cual el Municipio de Azul debió reconocerle su derecho a percibir tal retribución, con prescindencia de la norma específica de la Ordenanza General 207 que sólo la prevé cuando el agente haya cumplido treinta años de servicios efectivos en el municipio.

  5. Planteada así la cuestión traída a conocimiento del Tribunal, cabe destacar en primer término, que por resolución 222 del 1IX78 el Administrador General de Vialidad dispuso la reubicación de los agentes de las Zonas camineras dependientes de esa Dirección transferidos a los municipios, entre los cuales, tal como ilustra el anexo agregado a fs. 8 de autos, se encontraba el hoy accionante.

    Posteriormente, por decreto 61 del 29I79, el Intendente Municipal del Partido de Azul designó en esa comuna al señor R.I.N. como Obrero Clase III.

    Al haber cumplido el accionante con los requisitos para obtener la jubilación ordinaria solicitó y obtuvo ésta por resolución del Instituto de Previsión Social 312.589, a partir del 1I89.

    En fecha 8V89 el actor requirió el pago de la retribución que corresponde al agente que cesa con treinta años de servicios y que consiste en el pago de seis mensualidades sin...

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