Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 21 de Diciembre de 2016, expediente FCB 054140019/2002/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Expte. N° FCB 54140019/2002 AUTOS: “N.V.N. c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”

doba, 21 de diciembre de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “NAVARRO, V.N. C/ ANSES – EJECUCIÓN PREVISIONAL” (Expte. Nº 54140019/2002/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la Sentencia de fecha 19 de febrero de 2015 dictada por el Juez Federal de Río Cuarto, en el que resolvió mandar llevar adelante la ejecución de sentencia iniciada por la actora y en consecuencia, aprobar la liquidación de deuda presentada por el Sr. P.C. oficial por la suma de Pesos Ciento cincuenta y cuatro mil seiscientos treinta y nueve con ochenta y un centavos ($ 154.639,81) lo adeudado al actor en concepto de retroactivos no devengados por capital e intereses. Reguló honorarios e impuso costas a la ejecutada.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo resuelto por el Sentenciante, la demandada deduce recurso de apelación cuyos fundamentos obran a fs. 225/230. Manifiesta que le causa agravio lo resuelto por considerar que la planilla aprobada adolece de una aplicación incorrecta de la movilidad, de una consideración errónea de los haberes percibidos y en la tasa de interés aplicada. Aduce la existencia de errores metodológicos en la liquidación analizada como así también omisión en la aplicación de las normas de consolidación. Cuestiona la imposición de costas. Cita diversa doctrina y jurisprudencia.

    Corrido el traslado de ley, la actora contestó agravios cuyos fundamentos obran a fs.

    232/234, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  2. De los antecedentes obrantes en la causa se desprende que la actora inició la presente ejecución de sentencia en contra de la A.N.Se.S., en virtud de la Resolución nº 387 de fecha 01 de julio de 2009 dictada por el Juez Federal de Río Cuarto en autos: “NAVARRO, V.N.C.A.N.Se.S. – Juicio Sumario”, expte. nº 19-N-2002 (fs. 109/112), la que fue confirmada por la Sala III de la C.F.S.S. a través de la Sentencia nº 112726 de fecha 10 de agosto de 2010 (ver fs. 129).

    Contestada la demanda por la accionada (fs. 143/145), el Sr. P.C. oficial designado presenta informe contable (fs. 178/207vta) tras lo cual la demandada impugnó la misma (ver fs. 213/214vta.) y el magistrado actuante dictó la resolución en crisis.

    Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado...

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