Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 14 de Febrero de 2023, expediente FRO 040837/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro. FRO 40837/2019, caratulado “NAVARRO, VICENTE c/ A.N.S.E.S.

s/REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Originario del Juzgado Federal Nro. 1

de la ciudad de Santa Fe).

Vinieron los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, ordenó que la ANSES proceda al reajuste conforme a los parámetros aplicables de los fallos citados en los “Considerandos” y por el período allí consignado. Rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 7 inc.2 de la ley 24.463 conforme lo expresado en el Considerando Segundo. Asimismo, rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.417 en los términos del Considerando Segundo. Declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 en cuanto implica la aplicación retroactiva de esa norma a una situación jurídica ya consolidada. Dispuso que se abonen los retroactivos provenientes de las diferencias adeudadas desde la fecha de adquisición del beneficio –atento a no haber opuesto defensa de prescripción la demandada- y los intereses calculados según la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina de conformidad con lo resuelto por la CSJN in re re S. 2767.

XXXVIII. R.O.

Spitale, J.E. c/ ANSES s/ Impugnación de resolución administrativa

del 14/9/04, en consonancia con lo también decidido más recientemente in re “C., R.O. c/ ANSES s/Reajustes Varios”,

C. 928. XL

I. ROR de fecha 18/04/2017 Fallos: 340:483, conforme a las disposiciones de la ley Nº 26.153 y disposiciones de la ley Nº 25.344, sus complementarias y reglamentarias en lo que pudieren resultar aplicables debiendo descontarse los aumentos que pueda haber percibido el accionante por los incrementos otorgados por el P.E.N. con carácter general. Impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de Fecha de firma: 14/02/2023

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

honorarios hasta que se determine el monto del juicio y los profesionales actuantes den cumplimiento con lo preceptuado por el art. 2º de la ley Nº

17.250 y Res. AFIP-DGI 689/99.

Concedido en modo libre el recurso interpuesto, se elevaron las actuaciones a esta Alzada y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde el apelante expresó sus agravios, los que no fueron contestados.

Seguidamente a pedido de la parte actora, se ordenó que pasen los autos al Acuerdo para resolver.

Y Considerando que:

  1. ) La actora se agravió solicitando el recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU), atento a que por la nueva jurisprudencia de esta Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en autos “B.J. c/ ANSES s/Reajustes Varios” expte. 14424/13, corresponde se haga lugar a su petición. Manifestó que si bien no lo solicitó en la demanda, ni fue resuelto en la sentencia, el cambio en la jurisprudencia mencionada es un hecho posterior a la interposición de la demanda.

    En otro orden, se quejó de lo resuelto por el a quo sobre la movilidad del haber. Señaló que, como se expuso en la demanda, la sanción de la ley 27.426 de “reforma previsional”, al aplicar sus disposiciones en forma retroactiva, lesiona abiertamente el derecho de propiedad y de la seguridad social. Destacó que de esa manera se privó al actor en forma inconstitucional, del aumento previsto por la ley de movilidad vigente durante el año 2017, por la cual se garantiza el...

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