Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 12 de Diciembre de 2019, expediente CNT 071116/2015

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 71116/2015 JUZGADO Nº 15.-

AUTOS: “NAVARRO, S.P. C/ INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA S/ OTROS RECLAMOS”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de DICIEMBRE de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado rechazó la demanda que procuró

    el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alza en apelación la parte actora y, por sus honorarios, el patrocinio letrado de la demandada y el perito contador, conforme a los recursos de fs. 235, fs. 237/238 y fs. 240/244.-

  2. La parte actora cuestiona la valoración fáctica jurídica efectuada por la Sra. Juez “a quo” que rechazó la suma retenida por la demandada en concepto de “impuesto a las ganancias” instrumentado en el acuerdo extintivo celebrado por las partes. Asimismo, solicita que se condene a la demandada en los términos del artículo 132 bis de la LCT.

  3. El recurso es parcialmente procedente y en esa inteligencia me explicaré.

    Fecha de firma: 12/12/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #27674944#252341853#20191212100144748

    1. En efecto, arribó firme a esta Alzada que las partes extinguieron la relación laboral que los unía mediante un acuerdo extintivo en que la demandada se obligaba a pagar determinadas sumas de dinero en concepto de indemnización por despido, enfermedad y otros reclamos; reteniendo en concepto de “impuesto a las ganancias” la suma de $ 195.096, 55.- (artículos 20 inc. I y concordantes de la ley 20.628).

      La actora insiste en la improcedencia de la deducción realizada por la demandada en concepto de impuesto a las ganancias y, además, señala que nunca fue efectivamente ingresada a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

      Al respecto, cabe recordar que en la causa “N.F.H. c/ PEN AFIP”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió

      la procedencia de la repetición de la suma que le fuera retenida al trabajador, en concepto de impuesto a las ganancias, al percibir la liquidación correspondiente al retiro voluntario que pactó con su empleador, calculada sobre el rubro “gratificación por cese laboral”. La solución contempló que el resarcimiento carecía de la periodicidad y de la permanencia de la fuente necesaria para quedar sujeto al gravamen, en los términos del artículo 2 de la ley del impuesto a las ganancias, ya que fue directa consecuencia del cese de la relación laboral (cfr. precedentes “Cuevas (Fallos : 333:2193) y “De Lorenzo” (D.1148.42), a los que remitió la Corte. Mayoría:

      L., Highton de de Nolasco, P. y M. –N.204.XLVIII .-

      15/7/2014).

      Cabe señalar que el artículo 2º de la Ley 20.628 establece: “A los efectos de esta ley son ganancias, sin perjuicio de lo dispuesto especialmente en cada categoría y...

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