Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Noviembre de 2023, expediente Rc 126770

PresidenteTorres-Genoud-Kogan-Soria
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2023
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 126.770 "NAVARRO S.A. C/ LAUCIRICA, GASTÓN S/ EJECUCIÓN PRENDARIA"

AUTOS Y VISTOS:

  1. La firma Navarro S.A. -por apoderado- promovió, el 5 de diciembre de 2022, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n°7 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, la presente ejecución prendaria contra el señor G.L., domiciliado en la localidad de R., fijando el lugar de pago en el domicilio del acreedor, sito en calle Sarmiento n° 4114 de Bahía Blanca (v. Sist. A., trámite: "Demanda se presenta", de fecha 5-XII-2022 y PDF adj.).

    Seguidamente, la magistrada se declaró incompetente para intervenir. Basó su postura en lo normado en el art. 36 de la ley 24.240 y lo dispuesto por esta Corte en el precedente "Cuevas" (C. 109.305, resol. de 1-IX-2010), entro otros que citó. Fundamentó, a tal fin, que conforme surge del contrato de prenda, resulta competente para entender el órgano correspondiente al domicilio del deudor y remitió los presentes al Juzgado de Paz Letrado de R., perteneciente al Departamento Judicial de Azul (v. trámite: "Competencia-se resuelve", de fecha 6-XII-2022).

    Recibidos y previa vista al señor agente fiscal (v. trámite: "Vista-contesta", de fecha 9-II-2023), la jueza requerida, no aceptó la atribución endilgada. Ello, al considerar prematura la remisión de estos obrados, por no surgir del escrito postulatorio la existencia de una relación de consumo entre las partes. En efecto, explicó que el actor eligió incoar la presente acción en el lugar de cumplimiento de la obligación, en consonancia con lo normado por los arts. 28 del decreto ley 15.348/46 y 5 inc. 3 del Código Procesal Civil y Comercial. En consecuencia, atento a la contienda negativa de competencia, elevó los autos a esta Corte (v. trámite: "Competencia-se resuelve", de fecha 12-V-2023)

    Tal el conflicto a dirimir (art.161, inc. 2, Const. prov.).

  2. Al respecto es de señalarse que la aplicación del precedente "Cuevas" de esta Corte a los conflictos suscitados entre órganos jurisdiccionales del ámbito de la Provincia de Buenos Aires, en modo alguno libera al magistrado de primera instancia de fundar adecuadamente su decisión, subsumiendo las circunstancias de la causa en la doctrina legal a aplicar. Y así, recién entonces, en la hipótesis de constatar -en base a la ponderación de extremos serios y justificados- la existencia de una relación sustancial de consumo subyacente en la ejecución, deben los jueces resolver -aún de oficio- en concordancia con la...

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