Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 5, 30 de Septiembre de 2013, expediente 35680/2010

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorSala 5

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 75647 . SALA

V. AUTOS: “NAVA-

RRO, R.O. C/ TRANSPORTES ATLANTIDA S.A. S/ DIFERENCIAS DE

SALARIOS” (JUZGADO NRO. 79).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los días del mes de de 2013 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda apela la demandada y contra la imposición de costas la actora.

La accionada se queja en primer término por cuanto no se compensó lo que a su entender pagó de más con las diferencias salariales que el actor reclama. El planteo es inadmisible ya que se trata de obligaciones independientes si bien todas emergente del acto jurídico contractual, por lo que el deudor queda constreñido por la imputación del pago que él mismo realizó (artículo 773 del Código Civil). En consecuencia, si la demandada pretendía una compensación debió al menos haber reconvenido por pago sin causa.

Demostrado el carácter insoluto de la obligación de modo parcial la senten-

cia de grado se ajusta a derecho por lo que debe ser confirmada.

Se agravia por la condena al pago de la multa del artículo 80 RCT cuestio-

nando la decisión de origen que exige la consignación. Comparto el criterio del apelante al respecto. Pero lo que el apelante no demuestra es la mora del acreedor. La pretensión de colocar la carga de la prueba de la mora accipiendi en el acreedor trabajador resulta sencillamente un dislate, pues la mora del acreedor consiste en el retraso en el cumpli-

miento de la prestación debido a la conducta del acreedor cuando omite la cooperación indispensable de su parte y en especial la aceptación del pago (G. y B..

Como lo señalara el Codificador en la nota al artículo 509 del Código Civil,

El acreedor se encuentra en mora toda vez que por un hecho o por una omisión culpable, hace imposible o impide la ejecución de la obligación

. La argumentación de la demandada pretende que el juzgado que presuma la culpabilidad del acreedor en contradicción con la norma expresa del artículo 509 que establece expresamente que la carga de la prueba de la mora del acreedor pesa en cabeza del deudor. Como señala C. de Caso:

La ley exige que el deudor no sólo esté dispuesto para la prestación sino...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR