Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 1 de Noviembre de 2019, expediente FPA 001284/2016/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 1284/2016/CA1 raná, 01 de noviembre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “NAVARRO, R.A. CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE EJECUCION DE SENTENCIA”, E.. N° FPA 1284/2016/CA1, provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de Concepción del Uruguay, y; CONSIDERANDO:

I- Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del planteo de caducidad de la segunda instancia deducido a fs. 101/102 por la parte actora, quien invoca que desde la orden de extraer copias a los fines de formar incidente de apelación, efectuada por el juez a fs. 99 vta., hubo inactividad procesal de la parte demandada que superó

ampliamente los plazos legales establecidos en el art. 310 punto 2) del CPCCCN.

Quedan los presentes en estado de resolver a fs. 109.

II- Que, del estudio de las constancias de la causa surge que en fecha 02/10/2018 se dictó la resolución de regulación de honorarios (fs. 92), la que fue apelada por la demandada el 09/10/2018 (fs. 93/94 vta.) y concedido el recurso en fecha 16/10/2018 (fs. 95).

Por su parte el letrado del actor contestó agravios el 26/10/2018 y solicitó que se forme incidente de apelación a los fines de evitar un dispendio jurisdiccional (fs. 96/97 vta.).

En virtud de ello, el juez proveyó en fecha 30/10/2018: “Atento el estado de autos y conforme lo solicitado por el presentante, deberá la parte apelante Fecha de firma: 01/11/2019 Alta en sistema: 05/11/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de C.ara Firmado por: E.S., Secretaria de C.ara Firmado por: M.J.B., Juez de C.ara #28178831#248558454#20191101122733239 extraer fotocopias correspondientes de las actuaciones, la presente resolución, como así también, copia de los poderes respectivos de cada un[o] de los letrados intervinientes de ambas partes, a los fines de la formación del respectivo cuerpo de apelación por Secretaría” (Ver fs. 99 y vta.).

Transcurridos más de 7 meses desde el dictado de dicho decreto la parte actora solicitó que se declare la caducidad de la segunda instancia.

III-

  1. Que, preliminarmente cabe señalar que nos encontramos en el ámbito de un proceso de ejecución de sentencia y en tal contexto el C.igo P.esal Civil y Comercial de la N.ión establece: “Improcedencia – Art. 313 – No se producirá la caducidad: 1) En los procedimientos de ejecución de sentencia, salvo si se tratare de incidentes que no guardaren relación estricta con la ejecución procesal forzada propiamente dicha”.

    Atento que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR