Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 19 de Mayo de 2016, expediente CIV 027473/2008/CA002 - CA003 - ...

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 27473/2008 NAVARRO RICARDO CESAR c/ Z.D.F. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de mayo de 2016.- SDB Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones al Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto a f. 949 por el letrado apoderado de los codemandados y de la citada en garantía indicada en la citada presentación. Lo dedujo contra la resolución dictada a fs. 946/vta., que desestimó las impugnaciones formuladas por los ahora recurrentes y aprobó la liquidación de fs. 833/834.

    El memorial corre agregado a fs. 953/955. En dicha pieza el impugnante expresa que al dar en pago las sumas embargadas de forma inmediata a la sentencia, no cabe practicar una nueva liquidación, distinta a la ya aprobada en autos. Critica los argumentos que sostienen al decisum en especial en lo que refiere a la actividad de la accionante, ponderando como más que suficientes los montos depositados para cubrir los restantes rubros que se deben abonar.

    Prosigue expresando que no se puede aprobar una liquidación que ha capitalizado intereses cuando no se ha llevado a cabo los pasos necesarios para que opere esa circunstancia.

    El traslado del memorial ha sido contestado a fs.

    959/961vta.

  2. Antes de ingresar en la cuestión debatida, es menester efectuar una advertencia preliminar. Reiteradamente hemos sostenido que en el estudio y análisis de los agravios corresponde seguir el rumbo de la Corte Federal y de la buena doctrina interpretativa. Es que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las Fecha de firma: 19/05/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #14838984#153607109#20160518111359306 argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado, T° I, pág. 825; F.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado, T 1, pág. 620).

    A partir de lo antes expresado nos abocaremos al estudio del recurso interpuesto.

  3. Se agravió la recurrente de que, con lo decidido, se haya cargado sobre su parte la responsabilidad derivada de la falta de oportuna percepción --por la actora-- de los fondos...

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